Resolución Nº ARCOTEL-2025-0288 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2025
| Año | 2025 |
| Fecha | 23 Diciembre 2025 |
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RESOLUCIÓN No. ARCOTEL-2025-0288
COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
MGS. SANTIAGO JAVIER SOSA CEVALLOS
COORDINADOR GENERAL JURÍDICO
DELEGADO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA – ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto de las garantías
básicas del debido proceso determina que: “En todo proceso en el que se determinen
derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso
que incluirá entre otras las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda
autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los
derechos de las partes (…)”;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El derecho a
la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia
de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes.”;
Que, el artículo 173 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Los actos
administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados tanto en la
vía administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función Judicial.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley (…).”;
Que, la sentencia No. 32-21-IN/21, de 11 de agosto de 2021, expedida por el Pleno de la
Corte Constitucional del Ecuador señala: “(...) todo órgano del poder público tiene, no
solo el deber de ceñir sus actos a las competencias y procedimientos jurídicamente
establecidos (legitimidad formal), sino también el deber de motivar dichos actos, es
decir, de fundamentarlos racionalmente (legitimidad material)”;
Que, la sentencia No. 1158-17-EP/21, de 20 de octubre de 2021, expedida por el Pleno de
la Corte Constitucional del Ecuador establece varias pautas para examinar cargos de
vulneración de la garantía de la motivación. Esas pautas incluyen un criterio rector,
según el cual, toda argumentación jurídica debe tener una estructura mínimamente
completa (de conformidad con el Art. 76, número 7, letra l de la Constitución). Las
pautas también incorporan una tipología de deficiencias motivacionales; es decir, de
incumplimientos de dicho criterio rector: la inexistencia, la insuficiencia y la apariencia;
esta última surge cuando la argumentación jurídica incurre en algún tipo de vicio
motivacional, como son: la incoherencia, la inatinencia, la incongruencia y la
incomprensibilidad;
Que, el artículo 142 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, respecto de la creación y
naturaleza de la ARCOTEL menciona: “Créase la Agencia de Regulación y Control de
las Telecomunicaciones (ARCOTEL) como persona jurídica de derecho público, con
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autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, adscrita
al Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. La
Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones es la entidad encargada
de la administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro
radioeléctrico y su gestión, así como de los aspectos técnicos de la gestión de medios
de comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen
y operen redes.”;
Que, el artículo 148, números 1 y 16 de la norma ibídem, respecto de las atribuciones del
Director Ejecutivo de la ARCOTEL indican: “Corresponde a la Directora o Director
Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones: 1. Ejercer
la dirección, administración y representación legal, judicial y extrajudicial de la Agencia
(…) 16. Ejercer las demás competencias establecidas en esta Ley o en el
ordenamiento jurídico no atribuidas al Directorio. (…)”;
Que, el artículo 33 del Código Orgánico Administrativo, respecto del debido procedimiento
administrativo, establece: “Las personas tienen derecho a un procedimiento
administrativo ajustado a las previsiones del ordenamiento jurídico”;
Que, la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
ARCOTEL, en ejercicio de la atribución establecida en el artículo 148, numeral 12 de la
Ley Orgánica de Telecomunicaciones, mediante Resolución No. ARCOTEL-2022-0115 de
05 de abril de 2022, y su reforma mediante resolución No. ARCOTEL-2023-0197 de 19 de
septiembre de 2023, delegó competencias, facultades, funciones, atribuciones y
responsabilidades legales a las distintas unidades de la ARCOTEL, dentro de las cuales
en su artículo 32 se establece para el Coordinador General Jurídico la siguiente: “(...) b)
Conocer y resolver los recursos y reclamos administrativos así como las solicitudes de
revocatoria y de revisión de oficio planteadas en contra de los actos administrativos
emitidos por las unidades administrativas de la ARCOTEL, con excepción de los recursos
administrativos señalados en el literal b), del artículo 17 del presente instrumento.”.
Que, mediante Resolución Nro. 03-02SE-ARCOTEL-2024, de 19 de junio de 2024, el
Directorio de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, resolvió
designar al Mgs. Jorge Roberto Hoyos Zavala, Director Ejecutivo de ARCOTEL;
Que, mediante acción de personal No. CADT-2024-0369, de 20 de junio de 2024, se designó
al Mgs. Jorge Roberto Hoyos Zavala, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación
y Control de las Telecomunicaciones;
Que, mediante acción de personal No. CADT-2024-0422, de 2 de julio de 2024, se designó
al Mgs. Santiago Javier Sosa Cevallos, Coordinador General Jurídico de la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones;
Que, mediante acción de personal No. CADT-2025-0502, de 12 de agosto de 2025, se
designó al Mgs. Giovanni Adrián Reyes Muñoz, Director de Impugnaciones de la
Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones; y,
Que, mediante trámite No. ARCOTEL-DEDA-2025-002197-E, de 11 de febrero de 2025, el
señor Galo Fernando Larrea Estrada, en calidad de Liquidador y Representante Legal
de la Compañía Televisión del Pacífico Teledos S.A. en Liquidación, presenta Reclamo
Administrativo en contra del Título de Crédito No. CADF-2025-4, de 15 de enero de
2025.
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