Resolución Nº ARCOTEL-2026-0060 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2026
| Año | 2026 |
| Fecha | 23 Marzo 2026 |
Página 1 de 5
RESOLUCIÓN Nro. ARCOTEL-2026-0060
DRA. GUISELA DEL CISNE CELI TORRES
COORDINADORA GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA TELECOMUNICACIONES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el inciso cuarto del artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público dispone: “Para
efectuar reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación en el exterior o
en el país, que beneficien a la Administración Pública, se concederá comisión de
servicios hasta por dos años, previo dictamen favorable de la unidad de
administración del talento humano, siempre que la servidora o servidor hubiere
cumplido un año de servicio en la institución donde trabaja. Dicho beneficio también
podrá ser concedido para la realización de estudios regulares de posgrados por el
período que dure dicho programa de estudios”;
Que, el artículo 50 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público
establece: “Art. 50.- Otras comisiones de servicios.- Las o los servidores públicos de
carrera podrán ser declarados en comisión de servicios con remuneración para
efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías y
visitas de observación, comprendiendo las establecidas en virtud de convenios
internacionales y similares, que beneficien a la administración pública, en el país o
en el exterior, hasta por un plazo de dos años, previas las autorizaciones
correspondientes.- La UATH institucional emitirá el dictamen favorable para la
concesión de esta comisión considerando básicamente los requisitos que señala el
artículo 41 de este Reglamento General, para los estudios de postgrado; y, en tanto
que para reuniones, conferencias, pasantías y visitas se sustentará con los
documentos habilitantes que respalden su concesión.”
Que, el artículo 17 del Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias
en el exterior para las y los servidores y obreros públicos, expedido por el Ministerio
del Trabajo con Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2011-00051 publicado con
Suplemento del Registro Oficial Nro. 392 de 24 de febrero de 2011, con su última
reforma emitida el 01 de septiembre de 2022, dispone: “Las autorizaciones de viaje
al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las
funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren
en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las
realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso,
previa autorización de Secretaría General de la Presidencia de la República a través
del sistema informático que para el efecto establezca la mencionada entidad. La
autorización para las demás instituciones, organismos, dependencias y entidades
del Estado, descritas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, con las
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