Resolución Nº ARCOTEL-2026-0061 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2026
| Año | 2026 |
| Fecha | 23 Marzo 2026 |
RESOLUCIÓN No. ARCOTEL-2026-0061
COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
MGS. SANTIAGO JAVIER SOSA CEVALLOS
COORDINADOR GENERAL JURÍDICO
DELEGADO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA – ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto de las garantías
básicas del debido proceso determina que: “En todo proceso en el que se determinen
derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que
incluirá entre otras las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad
administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
(…)”;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, el artículo 173 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Los actos
administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados tanto en la vía
administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función Judicial.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…).”;
Que, la sentencia No. 32-21-IN/21, de 11 de agosto de 2021 expedida por el Pleno de la Corte
Constitucional del Ecuador señala: “(...) todo órgano del poder público tiene, no solo el deber
de ceñir sus actos a las competencias y procedimientos jurídicamente establecidos
(legitimidad formal), sino también el deber de motivar dichos actos, es decir, de
fundamentarlos racionalmente (legitimidad material)”;
Que, la sentencia No. 1158-17-EP/21, de 20 de octubre de 2021 expedida por el Pleno de la Corte
Constitucional del Ecuador establece varias pautas para examinar cargos de vulneración de
la garantía de la motivación. Esas pautas incluyen un criterio rector, según el cual, toda
argumentación jurídica debe tener una estructura mínimamente completa (de conformidad
con el artículo 76, numeral 7, letra l de la Constitución). Las pautas también incorporan una
tipología de deficiencias motivacionales; es decir, de incumplimientos de dicho criterio rector:
la inexistencia, la insuficiencia y la apariencia; esta última surge cuando la argumentación
jurídica incurre en algún tipo de vicio motivacional, como son: la incoherencia, la inatinencia,
la incongruencia y la incomprensibilidad;
Que, el artículo 142 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, respecto de la creación y
naturaleza de la ARCOTEL menciona: “Créase la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones como persona jurídica de derecho público, con autonomía
administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio rector
de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. La Agencia de Regulación y
Control de las Telecomunicaciones es la Agencia encargada de la administración, regulación
y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión, así como de
los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social que usen frecuencias
del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes.”;
Que, el artículo 148, numerales 1 y 16 de la norma ibídem, respecto de las atribuciones del Director
Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones indican:
“Corresponde a la Directora o Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones: 1. Ejercer la dirección, administración y representación legal, judicial y
extrajudicial de la Agencia (…) 16. Ejercer las demás competencias establecidas en esta Ley
o en el ordenamiento jurídico no atribuidas al Directorio. (…)”;
Que, el artículo 33 del Código Orgánico Administrativo, respecto del debido procedimiento
administrativo, establece: “Las personas tienen derecho a un procedimiento administrativo
ajustado a las previsiones del ordenamiento jurídico”;
Que, en el artículo 219 del Código Orgánico Administrativo “Se prevén los siguientes recursos:
apelación y extraordinario de revisión. Le corresponde el conocimiento y resolución de los
recursos a la máxima autoridad administrativa de la administración pública en la que se haya
expedido el acto impugnado y se interpone ante el mismo órgano que expidió el acto
administrativo”;
Que, el artículo 224 de la norma ibídem, acerca del recurso de apelación establece: “El término
para la interposición del recurso de apelación es de diez días contados a partir de la
notificación del acto administrativo, objeto de la apelación.”;
Que, la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
ARCOTEL, en ejercicio de la atribución establecida en el artículo 148, numeral 12 de la Ley
Orgánica de Telecomunicaciones, mediante Resolución No. ARCOTEL-2022-0115, de 5 de
Abril de 2022, y su reforma con Resolución No. ARCOTEL-2023-0197, de 19 de septiembre
de 2023, delegó competencias, facultades, funciones, atribuciones y responsabilidades
legales a las distintas unidades de la ARCOTEL, dentro de las cuales en su artículo 32 s e
establece para la Coordinación General Jurídica la siguiente: “(...) b) Conocer y resolver los
recursos y reclamos administrativos así como las solicitudes de revocatoria y de revisión de
oficio planteados en contra de los actos administrativos emitidos por las unidades
administrativas de la ARCOTEL, con excepción de los recursos administrativos señalados en
el literal b), del artículo 17 del presente instrumento. (…)”;
Que, mediante Resolución Nro. 03-02SE-ARCOTEL-2024, de 19 de junio de 2024, el Directorio de
la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones ARCOTEL, resolvió designar
al Mgs. Jorge Roberto Hoyos Zavala, Director Ejecutivo de ARCOTEL;
Que, mediante Acción de Personal No. CADT-2024-0369, de 20 de junio de 2024, se designó al
Mgs. Jorge Roberto Hoyos Zavala, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control
de las Telecomunicaciones;
Que, mediante Acción de Personal No. CADT-2024-0422, de 2 de julio de 2024, se nombró al Mgs.
Santiago Javier Sosa Cevallos como Coordinador General Jurídico de la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones;
Que, mediante Acción de Personal No. CADT-2025-0502, de 12 de agosto de 2025, se nombró al
Mgs. Giovanni Adrián Reyes Muñoz como Director de Impugnaciones de la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones; y,
Que, mediante trámite No. ARCOTEL-DEDA-2026-003203-E, de 23 de febrero de 2026, el señor
Leonardo Enrique Rodríguez Zambrano, en calidad de Alcalde del cantón Chone, junto con
el señor José Raúl Zambrano Figueroa en calidad de Procurador Síndico Municipal del
Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Chone, interponen un Recurso de Apelación
en contra de la Resolución No. ARCOTEL-CZO4-2026-0001, de 5 de febrero de 2026, emitida
por la Coordinación Zonal 4 de la ARCOTEL.
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