Resolución Nº ARCOTEL-CTHB-CTDS-2024-0022 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2024

Año2024
Fecha08 Febrero 2024
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Expediente: 1755068
RESOLUCIÓN ARCOTEL-CTHB-CTDS-2024-0022
(Ref. ATH-EXT-AVS) Extinción del Título Habilitante
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, manda:
Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”.
Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los
sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental,
precaución, prevención y eficiencia.
Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su
trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y
deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.
Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones,
los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la
biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que
determine la ley.”.
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, dispone:
“Art. 24.- Obligaciones de los prestadores de servicios de telecomunicaciones. “3.
Cumplir y respetar esta Ley, sus reglamentos, los planes técnicos, normas técnicas y demás
actos generales o particulares emitidos por la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones y el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información, así como lo dispuesto en los títulos habilitantes”. (…) 28. Las demás obligaciones
establecidas en esta Ley, su Reglamento General, normas técnicas y demás actos generales
o particulares emitidos por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones y en
los títulos habilitantes (…)”.
“Artículo 47.- Extinción de los títulos habilitantes de servicios de radiodifusión.
Los títulos habilitantes otorgados a prestadores de servicios de radiodifusión y sistemas de
audio y vídeo por suscripción terminan, además de las causales establecidas en la Ley
Orgánica de Comunicación, por los siguientes incumplimientos:
“(…) 3. Los demás establecidos en el ordenamiento jurídico y títulos habilitantes
correspondientes. (…).
“Artículo 144.- Competencias de la Agencia.
Corresponde a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones: (…)
7. Normar, sustanciar y resolver los procedimientos de otorgamiento, administración y extinción
de los títulos habilitantes previstos en esta Ley. (…)”
Art. 147.- Director Ejecutivo.

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