Resolución Nº ARCOTEL-CTHB-CTDS-2024-0064 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2024

Año2024
Fecha06 Mayo 2024
Expediente Nro. 1755068
RESOLUCIÓN ARCOTEL-CTHB-CTDS-2024-0064
(Ref. ATH-EXT-AVS) Extinción del Título Habilitante
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, manda:
Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”.
“Art. 24.- Obligaciones de los prestadores de servicios de telecomunicaciones.,
“3. Cumplir y respetar esta Ley, sus reglamentos, los planes técnicos, normas técnicas
y demás actos generales o particulares emitidos por la Agencia de Regulación y Control
de las Telecomunicaciones y el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la
Sociedad de la Información, así como lo dispuesto en los títulos habilitantes”. (…) 28.
Las demás obligaciones establecidas en esta Ley, su Reglamento General, normas
técnicas y demás actos generales o particulares emitidos por la Agencia de Regulación
y Control de las Telecomunicaciones y en los títulos habilitantes (…).
Art. 47.- Extinción de los Títulos Habilitantes.
Los títulos habilitantes otorgados a prestadores de servicios de radiodifusión y sistemas
de audio y video por suscripción terminan, además de las causales establecidas en la
Ley Orgánica de Comunicación, por siguientes incumplimientos: (…).
3. Los demás establecidos en el ordenamiento jurídico y títulos habilitantes
correspondientes. (…).”.
“Art. 144.- Competencias de la Agencia. Corresponde a la Agencia de Regulación y
Control de las Telecomunicaciones: (…)
7. Normar, sustanciar y resolver los procedimientos de otorgamiento,
administración y extinción de los títulos habilitantes previstos en esta Ley.
(Énfasis fuera del texto)
Art. 147.- La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones será dirigida
y administrada por el Director Ejecutivo, autoridad administrativa que ejercerá sus
competencias de acuerdo con lo establecido en la Ley, su Reglamento General y las
normas técnicas, planes generales y reglamentos que emita el Directorio; y, en general,
de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente
Art. 148.- Atribuciones del Director Ejecutivo.

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