Resolución Nº ARCOTEL-CTHB-CTDS-2024-0226 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2024

Año2024
Fecha15 Octubre 2024
Página 1 de 8
Expediente No. 0793220
RESOLUCIÓN ARCOTEL-CTHB-CTDS-2024-0226
(Ref. ATH-EXT-SAI) Extinción del Título Habilitante
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador manda:
Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución.”.
Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores
estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y
eficiencia.
Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su
trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y
deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.
Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los
recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el
patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley.”.
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones dispone:
Art. 24.- Obligaciones de los prestadores de servicios de telecomunicaciones., Son deberes
de los prest adores de servicios de telecomunicaciones, con independencia del t ítulo habilitante del
cual se derive tal carácter, los siguientes:
(…)
3. Cumplir y respetar esta Ley, sus reglamentos, los planes técnicos, normas técnicas y demás actos
generales o particulares emitidos por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
y el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la S ociedad de la Información, así como lo
dispuesto en los títulos habilitantes.
(…)
28. Las demás obligaciones establecidas en esta Ley, su Reglamento General, normas técnicas y
demás actos generales o particulares emitidos por la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones y en los títulos habilitantes. (…)”.
Art. 46.- Extinción de los Títulos Habilitantes.
Los títulos habilitantes para la prestación de servicios de telecomunicaciones, con independencia de
su clase o duración, se extinguirán por:
1. Expiración del tiempo de su duración y que no se haya solicitado y resuelto la renovación, para lo
cual la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL deberá tomar las medidas que garanticen la continuidad
del servicio, de ser el caso.
(…)”.
Art. 92.- Contribución.
Las y los prestadores de servicios de telecomunicaciones, excepto los de radiodifusión, pagarán una
contribución del 1% de los ingresos totales facturados y percibidos. Dicho aporte deberá ser
realizado trimestralmente, dentro de los quince días siguientes a la terminación de cada trimestre de

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