Resolución Nº ARCOTEL-CTHB-CTDS-2024-0232 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2024
Año | 2024 |
Fecha | 16 Octubre 2024 |
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Expediente No.1179782
RESOLUCIÓN ARCOTEL-CTHB-CTDS-2024-0232
(Ref.: ATH-EXT-SAI) Extinción de Título Habilitante
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, manda:
“Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución.”.
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, dispone:
“Art. 24.- O bligaciones de los prestadores de servicios de telecomunicaciones., “3. Cumplir y
respetar esta Ley, sus reglamentos, los planes técnicos, normas técnicas y demás actos generales o
particulares emitidos por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones y el
Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, así como lo
dispuesto en los títulos habilitantes”. (…) 28. Las demás obligaciones establecidas en esta Ley, su
Reglamento General, normas técnicas y demás actos generales o particulares emitidos por la
Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones y en los títulos habilitantes (…).
Art. 46.- Extinción de los Títulos Habilitantes.
Los títulos habilitantes para la prestación de servicios de telecomunicaciones, con independencia de
su clase o duración, se extinguirán por: (…).
3.“Mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no se afecte el interés general, la continuidad del
servicio ni a terceros. Se entenderá por mutuo acuerdo la renuncia del titular de la habilitación, que
haya sido aprobada por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones. (…).”.
Artículo 144.- Competencias de la Agencia. Corresponde a la Agencia de Regulación y Control de
las Telecomunicaciones: (…)
7. Normar, sustanciar y resolver los procedimientos de otorgamiento, administración y
extinción de los títulos habilitantes previstos en esta Ley. (Énfasis fuera de texto)
Artículo 147.- Director Ejecutivo. La Agencia de Regulación y Control de las Te lecomunicaciones
será dirigida y administrada por la o el Director Ejecutivo, de libre nombramiento y remoción del
Directorio. (…)
Ejercerá sus competencias de acuerdo con lo establecido en esta Ley, su Reglamento General y las
normas técnicas, planes generales y reglamentos que emita el Directorio y, en general, de acuerdo
con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 148.- Atribuciones del Director Ejecutivo. Corresponde a la Directora o Director Ejecutivo
de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones: (…)
3. - Dirigir el procedimiento de sustanciación y resolver sobre el otorgamiento y extinción de los
títulos habilitantes contemplados en esta Ley, tanto en otorgamiento directo como mediante
concurso público, así como suscribir los correspondientes títulos habilitantes, de conformidad con
esta Ley, su Reglamento General y los reglamentos expedidos por el Directorio. (…)
12. - Delegar una o más de sus competencias a los funcionarios de la Agencia de Regulación
y Control de las Telecomunicaciones. (Énfasis fuera de texto).”.
Que, el Código Orgánico Administrativo, publicado en el Registro Oficial suplemento No. 31
de 07 de julio de 2017, señala:
“Art. 202.- Obligación de resolver. El órgano competente resolverá el procedimiento mediante acto
administrativo.
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