Resolución Nº ARCOTEL-CTHB-CTDE-2024-0474 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2024
Año | 2024 |
Fecha | 18 Octubre 2024 |
1 | 10
Resolución Nro. ARCOTEL-CTHB-CTDE-2024-0474
(Ref: ATH-MOD-EST-RTV)
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador manda:
“Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”.
“Art. 261.- El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: (…) 10. El
espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y
telecomunicaciones; (…).”.
“Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y
gestionar los sectores estratégicos,de conformidad con los principios de
sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.
Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos
que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social,
política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al
interés social.
Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las
telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la
refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espect ro
radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley.”.
Que, la Ley Orgánica de Comunicación dispone:
“Art. 105.- Administración del espectro radioeléctrico.- El espectro
radioeléctrico es un bien de dominio público del Estado, inalienable, imprescriptible
e inembargable.Por lo tanto, elEstado se reserva el derecho de su
administración, regulación, control y gestión.
La administración para el uso y aprovechamiento técnico de este recurso público
estratégico la ejercerá el Estado centrala través de la autoridad de
telecomunicaciones.
En ningún caso, la administración del espectro radioeléctrico implica realizar
actividades de control sobre los contenidos de los medios de comunicación. (…)”.
“Art. 112.- Terminación de la concesión de frecuencia.-(…)
Para efectos de esta Ley, la transmisión o cesión de derechos por mera
reestructuración societaria o de una persona natural a una persona jurídica de
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