Resolución Nº ARCOTEL-CTHB-CTDE-2024-0474 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2024

Año2024
Fecha18 Octubre 2024
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Resolución Nro. ARCOTEL-CTHB-CTDE-2024-0474
(Ref: ATH-MOD-EST-RTV)
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador manda:
Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”.
Art. 261.- El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: (…) 10. El
espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y
telecomunicaciones; (…).”.
Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y
gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de
sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.
Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos
que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social,
política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al
interés social.
Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las
telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la
refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espect ro
radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley.”.
Que, la Ley Orgánica de Comunicación dispone:
Art. 105.- Administración del espectro radioeléctrico.- El espectro
radioeléctrico es un bien de dominio público del Estado, inalienable, imprescriptible
e inembargable. Por lo tanto, el Estado se reserva el derecho de su
administración, regulación, control y gestión.
La administración para el uso y aprovechamiento técnico de este recurso público
estratégico la ejercerá el Estado central a través de la autoridad de
telecomunicaciones.
En ningún caso, la administración del espectro radioeléctrico implica realizar
actividades de control sobre los contenidos de los medios de comunicación. (…)”.
Art. 112.- Terminación de la concesión de frecuencia.- (…)
Para efectos de esta Ley, la transmisión o cesión de derechos por mera
reestructuración societaria o de una persona natural a una persona jurídica de

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