Resolución Nº ARCOTEL-CTHB-CTDE-2024-0554 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2024
Año | 2024 |
Fecha | 20 Diciembre 2024 |
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Resolución Nro. ARCOTEL-CTHB-CTDE-2024-0554
(Ref.: Autorización temporal para servicios de radiodifusión
Televisión Digital Terrestre -TDT)
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador manda:
“Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de
sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”.
“Art. 261.- El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: (…) 10. El espectro radioeléctrico y el
régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; (…).”.
“Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores
estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.
Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y
magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y de berán orientarse al pleno
desarrollo de los derechos y al interés social.
Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos
naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético,
el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley.”.
Que, la Ley Orgánica de Comunicación dispone:
“Art. 105.- Administración de l espectro radioeléctrico.- El espectro radioeléctrico es un bien de dominio
público del Es tado, inalienable, imprescriptible e inembargable. Por lo tanto, el Estado se reserva el derecho de
su administración, regulación, control y gestión.
La administración para el uso y aprovechamiento técnico de este recurso público estratégico la ejercerá el
Estado central a través de la autoridad de telecomunicaciones.
En ningún caso, la administración del espectro radioeléctrico implica realizar actividades de control sobre los
contenidos de los medios de comunicación.”.
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones establece:
“Artículo 7.- Competencias del Gobierno Central. - El Estado, a través del Gobiern o Central ti ene
competencias exclusivas sobre el espectro radioeléctrico y el régimen general de telecomunicaciones. Dispone
del derecho de administrar, regular y controlar los sectores estratégicos de telecomunicaciones y espectro
radioeléctrico, lo cual incluye la potestad para emitir políticas públicas, planes y normas técnicas nacionales, de
cumplimiento en todos los niveles de gobierno del Estado.
La gestión, entendida como la prestación del servicio público de telecomunicaciones se lo realizará conforme a
las disposiciones constitucionales y a lo establecido en la presente Ley.
Tiene competencia exclusiva y excluyente para determinar y recaudar los valores que por concepto de uso del
espectro radioeléctrico o derechos por concesión o asignación correspondan. (…)”.
Artículo 142.- Creación y naturaleza.- Créase la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
(ARCOTEL) como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, técnica, económica,
financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información. La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones es la entidad encargada de la
administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión, así
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