Resolución Nº ARCOTEL-CTHB-CTDE-2024-0555 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2024

Año2024
Fecha23 Diciembre 2024
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Resolución Nro. ARCOTEL-CTHB-CTDE-2024-0555
(Ref: ATH-TRAN-RTV)
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador manda:
Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución.”.
Art. 261.- El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: (…) 10. El espectro radioeléctrico
y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; (…).”.
Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores
estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y
eficiencia.
Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su
trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán
orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.
Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los
recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el
patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley.”.
Que, la Ley Orgánica de Comunicación dispone:
Art. 105.- Administración del espectro radioeléctrico.- El espectro radioeléctrico es un bien de
dominio público del Estado, inalienable, imprescriptible e inembargable. Por lo tanto, el Estado se
reserva el derecho de su administración, regulación, control y gestión.
La administración para el uso y aprovechamiento técnico de este recurso público estratégico la
ejercerá el Estado central a través de la autoridad de telecomunicaciones.
En ningún caso, la administración del espectro radioeléctrico implica realizar actividades de control
sobre los contenidos de los medios de comunicación.”.
Art. 117.- Intransferibilidad de las concesiones.- Las concesiones de frecuencias que sean
adjudicadas a cualquier persona natural o jurídica para el funcionamiento de medios de comunicación
no forman parte de su patrimonio, y por lo tanto está prohibido todo acto que esté orientado a que
otra persona natural o jurídica distinta disfrute o se beneficie del uso de dichas concesiones de
frecuencias.
Si alguna persona natural o jurídica, usando cualquier formato legal, pretende vender, revender,
trasladar, transferir o alquilar las concesiones de frecuencias otorgadas en su favor por el Estado,
tales transacciones serán nulas y no generan ningún derecho para quien supuestamente las
adquiere; por el contrario, esto será causa suficiente para que las concesiones queden
inmediatamente revocadas y las frecuencias concesionadas vuelvan a la administración del Estado.
Los propietarios de las acciones de la persona jurídica concesionaria, no podrán transferir o

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