Resolución Nº ARCOTEL-CTHB-CTDS-2025-0026 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2025

Año2025
Fecha22 Enero 2025
Expediente Nro. 0974466
RESOLUCIÓN ARCOTEL-CTHB-CTDS-2025-0026
(Ref. ATH-EXT-SAI) Extinción del Título Habilitante
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que,
la Constitución de la República del Ecuador manda:
Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”.
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones determina:
Art. 24.- Obligaciones de los prestadores de servicios de telecomunicaciones.
Son deberes de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, con independencia del
título habilitante del cual se derive tal carácter, los siguientes:
(…) 3. Cumplir y respetar esta Ley, sus reglamentos, los planes técnicos, normas técnicas y
demás actos generales o particulares emitidos por la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones y el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información, así como lo dispuesto en los títulos habilitantes.
(…) 28. Las demás obligaciones establecidas en esta Ley, su Reglamento General, normas
técnicas y demás actos generales o particulares emitidos por la Agencia de Regulación y
Control de las Telecomunicaciones y en los títulos habilitantes. (…)”.
Art. 46.- Extinción de los Títulos Habilitantes.
Los títulos habilitantes para la prestación de servicios de telecomunicaciones, con
independencia de su clase o duración, se extinguirán por:
(…) 3. Mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no se afecte el interés general, la
continuidad del servicio ni a terceros. Se entenderá por mutuo acuerdo la renuncia del titular
de la habilitación, que haya sido aprobada por la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones. (…).”
Art. 144.- Competencias de la Agencia.
Corresponde a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones:
(…) 7. Normar, sustanciar y resolver los procedimientos de otorgamiento, administración y
extinción de los títulos habilitantes previstos en esta Ley.
Art. 147.- Director Ejecutivo.
La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones será dirigida y administrada
por la o el Director Ejecutivo, de libre nombramiento y remoción del Directorio.
(…) Ejercerá sus competencias de acuerdo con lo establecido en esta Ley, su Reglamento

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