Resolución Nº ARCOTEL-CTHB-CTDS-2025-0032 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2025

Año2025
Fecha27 Enero 2025
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Expediente Nro. 1863051
RESOLUCIÓN ARCOTEL-CTHB-CTDS-2025-0032
(Ref. ATH-EXT-SAI) Extinción del Título Habilitante
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador manda:
Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”.
Art. 261.- El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre:
(…) 10. El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y
telecomunicaciones (…)”.
Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar
los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sos tenibilidad ambiental,
precaución, prevención y eficiencia.
Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por
su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o
ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.
Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las
telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de
hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua,
y los demás que determine la ley.”.
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones dispone:
Art. 24.- Obligaciones de los prestadores de servicios de telecomunicaciones.
Son deberes de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, con independencia
del título habilitante del cual se derive tal carácter, los siguientes:
(…)
3. Cumplir y respetar esta Ley, sus reglamentos, los planes técnicos, normas técnicas y
demás actos generales o particulares emitidos por la Agencia de Regulación y Control de
las Telecomunicaciones y el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad
de la Información, así como lo dispuesto en los títulos habilitantes.
(…)
28. Las demás obligaciones establecidas en esta Ley, su Reglamento General, normas
técnicas y demás actos generales o particulares emitidos por la Agencia de Regulación y
Control de las Telecomunicaciones y en los títulos habilitantes. (…)”.

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