Resolución Nº ARCOTEL-CTHB-CTDS-2025-0018 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2025
Año | 2025 |
Fecha | 16 Enero 2025 |
1 | 10
Expediente Nro. 1379671
RESOLUCIÓN ARCOTEL-CTHB-CTDS-2025-0018
(Ref. ATH-EXT-SAI) Extinción del Título Habilitante
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador manda:
“Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin
perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:
1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente.”.
“Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”.
“Art. 261.- El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre:
(…) 10. El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y
telecomunicaciones (…)”.
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones dispone:
“Art. 2.- Ámbito.
La presente Ley se aplicará a todas las actividades de establecimiento, instalación y
explotación de redes, uso y explotación del espectro radioeléctrico, servicios de
telecomunicaciones y a todas aquellas naturales o jurídicas que realicen tales actividades
a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes de los prestadores de
servicios y usuarios. (…)”.
“Art. 24.- Obligaciones de los prestadores de servicios de telecomunicaciones.
Son deberes de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, con independencia
del título habilitante del cual se derive tal carácter, los siguientes:
(…)
3. Cumplir y respetar esta Ley, sus reglamentos, los planes técnicos, normas técnicas y
demás actos generales o particulares emitidos por la Agencia de Regulación y Control de
las Telecomunicaciones y el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad
de la Información, así como lo dispuesto en los títulos habilitantes.
(…)
28. Las demás obligaciones establecidas en esta Ley, su Reglamento General, normas
técnicas y demás actos generales o particulares emitidos por la Agencia de Regulación y
Control de las Telecomunicaciones y en los títulos habilitantes. (…)”.
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