Resolución Nº ARCOTEL-CTHB-CTDE-2025-0303 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2025

Año2025
Fecha21 Noviembre 2025
Página 1 de 4
RECTIFICACION A LA RESOLUCIÓN Nro. ARCOTEL-CTHB-CTDE-2025-0303
(23/10/2025)
LA AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador manda:
“Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”.
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones dispone:
“Artículo 144.- Competencias de la Agencia.- Corresponde a la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones: (…) 7. Normar, sustanciar y resolver los procedimientos de otorgamiento,
administración y extinción de los títulos habilitantes previstos en esta Ley (…)”.
“Artículo 148.- Atribuciones del Director Ejecutivo. - Corresponde a la Directora o Director Ejecutivo de
la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones: (…)
3. Dirigir el p rocedimiento de sustanciación y resolver sobre el otorgamiento y extinción de los títulos
habilitantes contemplados en esta Ley (…)
(…)
12. Delegar una o más de sus competencias a los funcionarios de la Agencia de Regulación y Control de
las Telecomunicaciones.”.
Que, el Código Orgánico Administrativo señala:
Artículo 35.- Remoción de obstáculos. Los servidores públicos responsables de la a tención a las
personas, del impulso de los p rocedimientos o de la resolución de los asuntos, adoptarán las medidas
oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los
derechos de las personas.”.
Que,elEstatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva, ERJAFE señala:
“Art. 96.- Actos Propios.- Bajo ningún concepto los administrados podrán ser perjudicados por los
errores u omisiones cometidos por los organismos y entidades sometidos a este estatuto en los
respectivos procedimientos administrativos, especialmente cuando dichos errores u omisiones se
refieran a trámites, autorizaciones o informes que dichas entidades u organismos conocían, o debían
conocer, que debían ser solicitados o llevados a cabo. Se exceptúa cuando dichos errores u omisiones
hayan sido provocados por el particular interesado”.
Art. 98.- RECTIFICACIONES.- Los errores de hecho o matemáticos manifiestos pueden ser rectificados
por la misma autoridad de la que emanó el acto en cualquier momento.”.
Art. 170.- Revocación de actos y rectificación de errores.
(…)
2. La Administración Pública Central podrá, asimismo, rectificar en cualquier momento, d e oficio o a
instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”.
Que,el tratadista Marco Morales Tobar en su obra MANUAL DE DERECHO PROCESALADMINISTRATIVO”,
página 240, refiriéndose a “La rectificación de errores” señala que, “La doctrina ha coincidido en que
la rectificación de errores de “hecho o matemáticos”, según lo recoge nuestra legislación, no implica
una revocación del acto en términos jurídicos. A criterio de Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón
Fernández (2004) “el acto materialmente rectificado sigue teniendo el m ismo contenido después de

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