Resolución Nº ARCOTEL-CTHB-CTDS-2025-0281 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2025
| Año | 2025 |
| Fecha | 26 Noviembre 2025 |
1 | 9
Expediente Nro. 0976913
RESOLUCIÓN ARCOTEL-CTHB-CTDS-2025-0281
(Ref. ATH-EXT-SPT) Extinción del Título Habilitante
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador manda:
“Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución.”.
“Art. 261.- El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre:
(…) 10. El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones
(…)”.
“Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los
sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución,
prevención y eficiencia.
Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su
trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y
deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.
Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los
recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y
el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley.”.
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones dispone:
“Art. 24.-Obligaciones de los prestadores de servicios de telecomunicaciones.
Son deberes de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, con independencia del título
habilitante del cual se derive tal carácter, los siguientes:
(…)
3.Cumplir y respetar esta Ley, s us reglamentos, los planes técnicos, n ormas técnicas y demás
actos generales o particulares emitidos por la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones y el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información, así como lo dispuesto en los títulos habilitantes.
(…)
28.Las demás obligaciones establecidas en esta Ley, su Reglamento General, normas técnicas y
demás actos generales o particulares emitidos por la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones y en los títulos habilitantes. (…)”.
“Art. 46.- Extinción de los Títulos Habilitantes.
Los títulos habilitantes para la prestación de servicios de telecomunicaciones, con independencia
de su clase o duración, se extinguirán por:
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