Resolución Nº ARCOTEL-CTHB-CTDS-2022-0202 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2022

Fecha07 Octubre 2022
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Expediente No. 1786486
Título Habilitante: Registro de servicios y Concesión/Registro de frecuencias
RESOLUCIÓN ARCOTEL-CTHB-CTDS-2022-0202
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
Otorga el Título Habilitante de Registro del Servic io de Acceso a Internet y Concesión/Registro de uso y
explotación de frecuencias no esenciales de l espectro radioeléctrico, a favor de la Compañía ESONET
S.A.S.
En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 148 numeral 3, de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones, y el artículo 9 numeral 4 del Reg lamento General a la LOT que faculta a la Dirección
Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones ARCOTEL, a dirigir el
procedimiento de sustanciación y resolver sobre el otorgamiento, y extinción de los títulos tanto en otorgamiento
directo como mediante concurso público, así como suscribir los c orrespondientes títulos habilitantes, en
consideración a los siguientes antecedentes y fundamentos:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La compañía ESONET S.A.S., mediante solicitud dirigida a la Dirección Ejecutiva de la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones ARCOTEL, solicitó el título habilitante de Registro del s ervicio
de acceso a Internet, y la Concesión/R egistro para el uso y explotación de frecuencias no esenciales del
espectro radioeléctrico, con sujeción a los requisitos y procedimiento previstos en la Resolución Nro. 15 -16-
ARCOTEL-2019 de 19 de noviembre de 2019, publicada en el Registro Oficial, Edición Especial No. 144 de 29
de noviembre de 2019, mediante la cual se expide la Reforma y codificación al Reglamento para Otorgar Títulos
Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro
Radioeléctrico.
Segundo. - La Dirección Técnica de Títulos Habilitantes de Servicios y Redes de Telecomunicaciones, se pone
en conocimiento de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, los dictámenes Técnico, Económico y Jurídico Nros
CTDS-OTH-DT-SAI-2022-0194 de 29 de junio de 2022; CTDS-OTH-DE-SAI-2022-0098 de 30 de j unio de 2022;
Reporte de Valores CTDS-OTH-DE-SAI-2022-0098 de 30 de junio de 2022, y, Jurídico Nro. CTDS-OTH-DJ-SAI-
2022-0413 de 28 de septiembre de 2022, actualizado el 07 de octubre de 2022, relativos a la solicitud
presentada, y considerando para el efecto el Análisis de Excepcionalidad contenido en el Info rme Técnico Nro.
IT-CRDM-2022-0023 de 15 de marzo de 2022, remitido por la Dirección Técnica de Estudios, Análisis
Estadístico y Mercado mediante memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2022-0145-M de 17 de marzo de 2022; y,
certificación emitida por la Unidad de Registro Público con memorando Nro. ARCOTEL-CTRP-2022-2191-M de
17 de agosto de 2022, de acuerdo a lo señalado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Telecomu nicaciones se
concluye que se cumplen con los requisitos técnicos, económicos y legales, por lo que se recomienda otorgar el
título habilitante de Registro del servicio de acceso a Internet y concesión/registro de uso y explotación de
frecuencias no esenciales del espectro radioeléctrico, mediante acto administrativo motivado.
II FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley Orgánica de Telecomunicaciones LOT, publicada en el Tercer Suplemento del Registro
Oficial No. 439 de 18 de febrero de 2015, crea la Age ncia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
ARCOTEL, como entidad encargada de la administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del
espectro radioeléctrico y su gestión, así como de los aspectos técnicos de la gestión de los medios de
comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes.
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Segundo. - Los artículos 37 de la LOT y 13 del Reglamento General a la LOT, determinan los títulos habilitantes
que la ARCOTEL puede otorgar, dentro de los cuales se dispone que, para la prestación del servicio de acceso a
Internet, se otorgará el título habilitante de registro de servicios. Así también el artículo 56 de la LOT establece
que los títulos habilitantes que se emitan para el uso y explotación del espectro radioeléctrico tendrán la misma
duración del título habilitante del servicio o los servicios a los cu ales se encuentren asociados y se encontrarán
integrados en un solo instrumento acorde con el objetivo No. 16, previsto en el artículo 3 de la LOT establece:
“Simplificar procedimientos para el otorgamiento de títulos habilitantes y actividades relacionadas con su
administración y gestión.”.
Tercero. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, el título
habilitante de registro de servicios se otorgará a través de acto administrativo motivado en el que se hará constar
adicionalmente una declaración de sujeción del prestador al ordenamiento jurídico vigente y a la normativa
correspondiente.
Cuarto. - En el numeral 11, del artículo 144 de la LOT, se determina que es competencia de la ARCOTEL:
“Establecer los requisitos, contenidos, condiciones, términos y plazos de los títulos habilitantes.”, y en el artículo
148, dentro de las atribuciones de la Dirección Ejecutiva, señala: “3. Dirigir el procedimiento de sustanciación y
resolver sobre el otorgamiento y extinción de los títulos habilitantes contemplados en esta Ley, tanto en
otorgamiento directo como mediante concurso público, así como suscribir los correspondientes títulos
habilitantes, de conformidad con esta Ley, su Reglamento General y los reglamentos expedidos por el
Directorio.”; “4. Aprobar la normativa para la prestación de cada uno de los servicios de telecomunicaciones, en
los que se incluirán los aspectos técnicos, económicos, de acceso y legales, así como los requisitos, contenido,
términos, condiciones y plazos de los títulos habilitantes y cualquier otro aspecto necesario para el cumplimiento
de los objetivos de esta Ley”; “16. Ejercer las demás competencias establecidas en esta Ley o en el
ordenamiento jurídico no atribuidas al Directorio.”. El Reglamento General a la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones, dispone: “Art. 16.- Contenido de los títulos habilitantes por delegación.- El contenido
mínimo para los títulos habilitantes por delegación, como Concesión, Permiso o Registro de Servicios, según
corresponda, será establecido por la ARCOTEL a través del Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes.- El
Director de la ARCOTEL aprobará los formatos, modelos o instrumentos que considere pertinentes para la
suscripción de los títulos habilitantes, en los que definirá sus términos, condiciones y plazos.”.
Quinto.- En el Reglamento para otorgar tí tulos habilitantes para servicios del régimen general de
telecomunicaciones y frecuencias del espectro radioeléctrico, reformad, en el Libro I de Otorgamiento de Títulos
Habilitantes; Capítulo VI, se regula respecto del otorgamiento de títulos habilitantes de registro de servicios para
la prestación de servicios de telecomunicaciones: en el artículo 37 se hace mención al otorgamiento de un título
habilitante de registro de se rvicios; en el artículo 38 se establecen los requisitos; en los artículos 39 al 44 consta
el procedimiento para el otorgamiento del título habilitante de registro de servicios; en el artículo 45 se señala el
plazo de duración del título habilitante; y, en el artículo 46 se sujeta el pago por derechos por el otorgamiento
de título habilitante y tarifas por uso de frecuencias a l as regulaciones y disposiciones de la ARCOTEL; así
también en la reforma ibídem se señala en el artículo 47 que se entregará la garantía de fiel cumplimiento, que
se determine en los títulos habilitantes, en dicho Reglamento y en las regulaciones que para el efecto emita la
ARCOTEL.
Sexto. - El Reglamento para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y servicios de radiodifusión por
suscripción, emitido con Resolución Nro. 05-03-ARCOTEL-2016 de 28 de marzo de 2016, regula entre otros, la
prestación del servicio de acceso a Internet.
Séptimo.- El artículo 37 de la Reforma y codificación al reglamento para otorgar títulos habilitantes para servicios
del régimen general de telecomunicaciones y frecuencias del espectro radioeléctrico, establece que el título
habilitante de registro de servicios se instrumenta a través de un acto administrativo debidamente motivado,
emitido por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, debiendo la persona natural o jurídica beneficiaria d el mismo,
suscribir la declaración con sujeción a los términos, condiciones y plazos del título habilitante, al ordenamiento
jurídico vigente y a la normativa correspondiente al servicio o título habilitante del que se trate.

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