Resolución Nº ARCOTEL-CTHB-CTDS-2022-0204 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2022

Año2022
Fecha11 Octubre 2022
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Expediente No. 1744283
Título Habilitante: Registro de servicios y Concesión/Registro de frecuencias
RESOLUCIÓN ARCOTEL-CTHB-CTDS-2022-0204
(Ref: OTH-SAI) para Otorgamiento del Servicio de Acceso a Internet
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
Otorga el Título Habilitante de Registro del Servicio de Acceso a Internet y Concesión/Registro
de uso y explotación de frecuencias no esenciales del espectro radioeléctrico, a favor de la
COMPAÑÍA LATAMTECH S.A.
En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 148 numeral 3, de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones, y el artículo 9 numeral 4 del Reglamento General a la LOT que faculta a la
Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones ARCOTEL, a
dirigir el procedimiento de sustanciación y resolver sobre el otorgamiento, y extinción de los títulos
tanto en otorgamiento directo como mediante concurso público, así como suscribir los
correspondientes títulos habilitantes, en consideración a los siguientes antecedentes y fundamentos:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La compañía LATAMTECH S.A., mediante solicitud 03 de junio de 2022, ingresada en la
Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones ARCOTEL con trámite Nro. ARCOTEL-
DEDA-2022-008985-E de la misma fecha, el señor Leonardo Peñaherrera Zambrano en calidad de
representante legal de la referida compañía, solicitó se otorgue a favor de su Representada, el título
habilitante de Registro del servicio de acceso a Internet, y la Concesión/Registro para el uso y
explotación de frecuencias no esenciales del espectro radioeléctrico, con sujeción a los requisitos y
procedimientos previstos en la Resolución Nro. 15-16-ARCOTEL-2019 de 19 de noviembre de 2019,
publicada en el Registro Oficial, Edición Especial No. 144 de 29 de noviembre de 2019, mediante la
cual se expide la Reforma y codificación al reglamento para otorgar títulos habilitantes para servicios
del régimen general de telecomunicaciones y frecuencias del espectro radioeléctrico.
Segundo.- La Dirección Técnica de Títulos Habilitantes de Servicios y Redes de
Telecomunicaciones, emitió los siguientes Dictámenes: Técnico No. CTDS-OTH-DT-SAI-2022-0222
de 14 de julio de 2022, Económico No. CTDS-OTH-DE-SAI-2022-0113 de 18 de julio de 2022,
Reporte de Valores No. CTDS-OTH-DE-SAI-2022-01113 de 18 de julio de 2022 y Jurídico No. CTDS-
OTH-DJ-SAI-2022-0429 de 07 de octubre de 2022, relativos a la solicitud presentada, y considerando
el análisis de Excepcionalidad constante en el Informe Técnico Nro. IT-CRDM-2022-0085 de 19 de
septiembre de 2022, remitido por la Coordinación Técnica de Regulación mediante memorando Nro.
ARCOTEL-CREG-2022-0145-M de 17 de marzo del 2022; y, certificación emitida por la Unidad de
Registro Público con memorando Nro. ARCOTEL-CTRP-2022-0579-M de 28 de septiembre de 2022,
de acuerdo a lo señalado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, se concluye
que se cumplen con los requisitos técnicos, económicos y legales, por lo que se recomienda otorgar
el título habilitante de Registro del servicio de acceso a Internet y concesión/registro de uso y
explotación de frecuencias no esenciales del espectro radioeléctrico, mediante acto administrativo
motivado.
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II FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley Orgánica de Telecomunicaciones LOT, publicada en el Tercer Suplemento del
Registro Oficial No. 439 de 18 de febrero de 2015, crea la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones ARCOTEL, como entidad encargada de la administración, regulación y control
de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión, así como de los aspectos
técnicos de la gestión de los medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro
radioeléctrico o que instalen y operen redes.
Segundo. - Los artículos 37 de la LOT y 13 del Reglamento General a la LOT, determinan los títulos
habilitantes que la ARCOTEL puede otorgar, dentro de los cuales se dispone que, para la prestación
del servicio de acceso a Internet, se otorgará el título habilitante de registro de servicios. Así también
el artículo 56 de la LOT establece que los títulos habilitantes que se emitan para el uso y explotación
del espectro radioeléctrico tendrán la misma duración del título habilitante del servicio o los servicios a
los cuales se encuentren asociados y se encontrarán integrados en un solo instrumento acorde con el
objetivo No. 16, previsto en el artículo 3 de la LOT establece: “Simplificar procedimientos para el
otorgamiento de títulos habilitantes y actividades relacionadas con su administración y gestión.”.
Tercero. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones,
el título habilitante de registro de servicios se otorgará a través de acto administrativo motivado en el
que se hará constar adicionalmente una declaración de sujeción del prestador al ordenamiento
jurídico vigente y a la normativa correspondiente.
Cuarto. - En el numeral 11, del artículo 144 de la LOT, se determina que es competencia de la
ARCOTEL: “Establecer los requisitos, contenidos, condiciones, términos y plazos de los títulos
habilitantes.”, y en el artículo 148, dentro de las atribuciones de la Dirección Ejecutiva, señala: “3.
Dirigir el procedimiento de sustanciación y resolver sobre el otorgamiento y extinción de los títulos
habilitantes contemplados en esta Ley, tanto en otorgamiento directo como mediante concurso
público, así como suscribir los correspondientes títulos habilitantes, de conformidad con esta Ley, su
Reglamento General y los reglamentos expedidos por el Directorio.”; “4. Aprobar la normativa para la
prestación de cada uno de los servicios de telecomunicaciones, en los que se incluirán los aspectos
técnicos, económicos, de acceso y legales, así como los requisitos, contenido, términos, condiciones
y plazos de los títulos habilitantes y cualquier otro aspecto necesario para el cumplimiento de los
objetivos de esta Ley”; “16. Ejercer las demás competencias establecidas en esta Ley o en el
ordenamiento jurídico no atribuidas al Directorio.”. El Reglamento General a la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones, dispone: Art. 16.- Contenido de los títulos habilitantes por delegación.- El
contenido mínimo para los títulos habilitantes por delegación, como Concesión, Permiso o Registro de
Servicios, según corresponda, será establecido por la ARCOTEL a través del Reglamento para
Otorgar Títulos Habilitantes.- El Director de la ARCOTEL aprobará los formatos, modelos o
instrumentos que considere pertinentes para la suscripción de los títulos habilitantes, en los que
definirá sus términos, condiciones y plazos.”.
Quinto.- En el Reglamento para otorgar títulos habilitantes para servicios del régimen general de
telecomunicaciones y frecuencias del espectro radioeléctrico, reformad, en el Libro I de Otorgamiento
de Títulos Habilitantes; Capítulo VI, se regula respecto del otorgamiento de títulos habilitantes de
registro de servicios para la prestación de servicios de telecomunicaciones: en el artículo 37 se hace

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