Resolución Nº ARCOTEL-CTHB-CTDE-2022-0159 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2022

Fecha06 Octubre 2022
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RECTIFICACIÓN
A LA RESOLUCIÓN Nro. ARCOTEL-CTHB-CTDE-2022-0159 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022
LA AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
CONSIDERANDO:
“Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”.
Artículo 142.- Creación y naturaleza.
Créase la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) como
persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, técnica, económica,
financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la
Sociedad de la Información. La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones es
la entidad encargada de la administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del
espectro radioeléctrico y su gestión, así como de los aspectos técnicos de la gestión de medios
de comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y
operen redes.”. (Énfasis añadido).
Artículo 144.- Competencias de la Agencia.
Corresponde a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones:
(…)
7. Normar, sustanciar y resolver los procedimientos de otorgamiento, administración y extinción
de los títulos habilitantes previstos en esta Ley
(…)”.
“Artículo 148.- Atribuciones del Director Ejecutivo.
Corresponde a la Directora o Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones:
(…)
12. Delegar una o más de sus competencias a los funcionarios de la Agencia de Regulación y
Control de las Telecomunicaciones.
(…)”.
"Art. 133.- Aclaraciones, rectificaciones y subsanaciones. Los órganos administrativos no
pueden variar las decisiones adoptadas en un acto administrativo después de expedido pero sí
aclarar algún concepto dudoso u oscuro y rectificar o subsanar los errores de copia, de
referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hecho que
aparezcan de manifiesto en el acto administrativo.

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