Resolución Nº ARCOTEL-CTHB-CTDS-2022-0203 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2022

Fecha11 Octubre 2022
P á g i n a 1 | 23
Expediente No. 1715133
Título Habilitante: Registro de servicios y Concesión/Registro de frecuencias
RESOLUCIÓN ARCOTEL-CTHB-CTDS-2022-0203
Ref: Para el Otorgamiento del Servicio de Acceso a Internet.
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
Otorga el Título Habilitante de Registro del Servicio de Acceso a Internet y
Concesión/Registro de uso y explotación de frecuencias no esenciales del espectro
radioeléctrico, a favor de la señora ORMAZA NASTACUAS YESSENIA ELIZABETH.
En cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 148 numeral 3, de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones, y el artículo 9 numeral 4 del Reglamento General a la LOT que faculta a la
Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
ARCOTEL, a dirigir el procedimiento de sustanciación y resolver sobre el otorgamiento, y
extinción de los títulos tanto en otorgamiento directo como mediante concurso público, así como
suscribir los correspondientes títulos habilitantes, en consideración a los siguientes antecedentes
y fundamentos:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La señora ORMAZA NASTACUAS YESSENIA ELIZABETH, mediante solicitud dirigida
a la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
ARCOTEL, solicitó el título habilitante de Registro del servicio de acceso a Internet, y la
Concesión/Registro para el uso y explotación de frecuencias no esenciales del espectro
radioeléctrico, con sujeción a los requisitos y procedimiento previstos en la Resolución Nro. 15 -
16-ARCOTEL-2019 de 19 de noviembre de 2019, publicada en el Registro Oficial, Edición
Especial No. 144 de 29 de noviembre de 2019, mediante la cual se expide la Reforma y
codificación al Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General
de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico.
Segundo. - La Dirección Técnica de Títulos Habilitantes de Servicios y Redes de
Telecomunicaciones, pone en conocimiento de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, los
dictámenes: Técnico Nro. CTDS-OTH-DT-SAI-2022-0178 de 16 de junio de 2022, Económico
Nro. CTDS-OTH-DE-SAI-2022-0090 de 17 de junio de 2022, Reporte de Valores: Nro. CTDS-
OTH-DE-SAI-2022-0090 de 17 de junio de 2022, y, Jurídico Nro. CTDS-OTH-DJ-SAI-2022-0382
de 11 de octubre de 2022, relativos a la solicitud presentada, y considerando para el efecto el
Análisis de Excepcionalidad contenido en el Informe Técnico Nro. IT-CRDM-2022-0023 de 15 de
marzo de 2022 remitido por la Dirección Técnica de Estudios, Análisis Estadístico y Mercado
mediante memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2022-0145-M de 17 de marzo del 2022; y,
certificación emitida por la Unidad de Registro Público con memorando Nro. ARCOTEL-CTRP-
2022-1861-M de 30 de junio de 2022, de acuerdo a lo señalado en el artículo 15 de la Ley
Orgánica de Telecomunicaciones se concluye que se cumplen con los requisitos técnicos,
económicos y legales, por lo que se recomienda otorgar el título habilitante de Registro del
servicio de acceso a Internet y concesión/registro de uso y explotación de frecuencias no
esenciales del espectro radioeléctrico, mediante acto administrativo motivado.
II FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Primero.- La Ley Orgánica de Telecomunicaciones LOT, publicada en el Tercer Suplemento
del Registro Oficial No. 439 de 18 de febrero de 2015, crea la Agencia de Regulación y Control
de las Telecomunicaciones ARCOTEL, como entidad encargada de la administración,
regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión, así
como de los aspectos técnicos de la gestión de los medios de comunicación social que usen
frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes.
P á g i n a 2 | 23
Segundo. - Los artículos 37 de la LOT y 13 del Reglamento General a la LOT, determinan los
títulos habilitantes que la ARCOTEL puede otorgar, dentro de los cuales se dispone que, para la
prestación del servicio de acceso a Internet, se otorgará el título habilitante de registro de
servicios. Así también el artículo 56 de la LOT establece que los títulos habilitantes que se emitan
para el uso y explotación del espectro radioeléctrico tendrán la misma duración del título
habilitante del servicio o los servicios a los cuales se encuentren asociados y se encontrarán
integrados en un solo instrumento acorde con el objetivo No. 16, previsto en el artículo 3 de la
LOT establece: “Simplificar procedimientos para el otorgamiento de títulos habilitantes y
actividades relacionadas con su administración y gestión.”.
Tercero. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones, el título habilitante de registro de servicios se otorgará a través de acto
administrativo motivado en el que se hará constar adicionalmente una declaración de sujeción
del prestador al ordenamiento jurídico vigente y a la normativa correspondiente.
Cuarto. - En el numeral 11, del artículo 144 de la LOT, se determina que es competencia de la
ARCOTEL: “Establecer los requisitos, contenidos, condiciones, términos y plazos de los títulos
habilitantes.”, y en el artículo 148, dentro de las atribuciones de la Dirección Ejecutiva, señala:
3. Dirigir el procedimiento de sustanciación y resolver sobre el otorgamiento y extinción de los
títulos habilitantes contemplados en esta Ley, tanto en otorgamiento directo como mediante
concurso público, así como suscribir los correspondientes títulos habilitantes, de conformidad
con esta Ley, su Reglamento General y los reglamentos expedidos por el Directorio.”; “4. Aprobar
la normativa para la prestación de cada uno de los servicios de telecomunicaciones, en los que
se incluirán los aspectos técnicos, económicos, de acceso y legales, así como los requisitos,
contenido, términos, condiciones y plazos de los títulos habilitantes y cualquier otro aspecto
necesario para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley”; “16. Ejercer las demás
competencias establecidas en esta Ley o en el ordenamiento jurídico no atribuidas al Directorio.”.
El Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, dispone: Art. 16.-
Contenido de los títulos habilitantes por delegación.- El contenido mínimo para los títulos
habilitantes por delegación, como Concesión, Permiso o Registro de Servicios, según
corresponda, será establecido por la ARCOTEL a través del Reglamento para Otorgar Títulos
Habilitantes.- El Director de la ARCOTEL aprobará los formatos, modelos o instrumentos que
considere pertinentes para la suscripción de los títulos habilitantes, en los que definirá sus
términos, condiciones y plazos.”.
Quinto.- En el Reglamento para otorgar títulos habilitantes para servicios del régimen general
de telecomunicaciones y frecuencias del espectro radioeléctrico, reformad, en el Libro I de
Otorgamiento de Títulos Habilitantes; Capítulo VI, se regula respecto del otorgamiento de títulos
habilitantes de registro de servicios para la prestación de servicios de telecomunicaciones: en el
artículo 37 se hace mención al otorgamiento de un título habilitante de registro de servicios; en
el artículo 38 se establecen los requisitos; en los artículos 39 al 44 consta el procedimiento para
el otorgamiento del título habilitante de registro de servicios; en el artículo 45 se señala el plazo
de duración del título habilitante; y, en el artículo 46 se sujeta el pago por derechos por el
otorgamiento de título habilitante y tarifas por uso de frecuencias a las regulaciones y
disposiciones de la ARCOTEL; así también en la reforma ibídem se señala en el artículo 47 que
se entregará la garantía de fiel cumplimiento, que se determine en los títulos habilitantes, en
dicho Reglamento y en las regulaciones que para el efecto emita la ARCOTEL.
Sexto. - El Reglamento para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y servicios de
radiodifusión por suscripción, emitido con Resolución Nro. 05-03-ARCOTEL-2016 de 28 de
marzo de 2016, regula entre otros, la prestación del servicio de acceso a Internet.
Séptimo.- El artículo 37 de la Reforma y codificación al reglamento para otorgar títulos
habilitantes para servicios del régimen general de telecomunicaciones y frecuencias del espectro
radioeléctrico, establece que el título habilitante de registro de servicios se instrumenta a través
de un acto administrativo debidamente motivado, emitido por la Dirección Ejecutiva de la
ARCOTEL, debiendo la persona natural o jurídica beneficiaria del mismo, suscribir la declaración

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR