Resolución Nº ARCOTEL-CTHB-CTDE-2022-0210 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2022

Fecha16 Enero 2023
RECTIFICACIÓN
A LA RESOLUCIÓN Nro. ARCOTEL-CTHB-CTDE-2022-0210 (10/11/2022)
LA AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
CONSIDERANDO:
“Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
blicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”.
“Artículo 144.- Competencias de la Agencia. - Corresponde a la Agencia de Regulación y Control de
las Telecomunicaciones:
(…)
7. Normar, sustanciar y resolver los procedimientos de otorgamiento, administración y extinción de los
títulos habilitantes previstos en esta Ley (…)”.
“Artículo 148.- Atribuciones del Director Ejecutivo.
Corresponde a la Directora o Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones:
(…)
3. Dirigir el procedimiento de sustanciación y resolver sobre el otorgamiento y extinción de los títulos
habilitantes contemplados en esta Ley tanto en otorgamiento directo como mediante concurso público,
así como suscribir los correspondientes títulos habilitantes, de conformidad con esta Ley, su Reglamento
General y los reglamentos expedidos por el Directorio.
(…)
12. Delegar una o más de sus competencias a los funcionarios de la Agencia de Regulación y Control de
las Telecomunicaciones.”.
“Artículo 35.- Remoción de obstáculos. Los servidores públicos responsables de la atención a las
personas, del impulso de los procedimientos o de la resolución de los asuntos, adoptarán las medidas
oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los
derechos de las personas.
Que, el Estatuto Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE establece:
“Art. 98.- Rectificaciones.- Los errores de hecho o matemáticos manifiestos pueden ser rectificados por
la misma autoridad de la que emanó el acto en cualquier momento”.
Art. 170.- Revocación de actos y rectificación de errores.-
(…)
2. La Administración Pública Central podrá, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a
instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”.
Que, con Resolución ARCOTEL-2022-0115 de 05 de abril de 2022, el Director Ejecutivo de la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones resolvió expedir las siguientes: “DELEGACIONES Y
DISPOSICIONES PARA LA GESTIÓN DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS
TELECOMUNICACIONES”:
“Art. 6.- Delegar.- Al Coordinador Técnico de Títulos Habilitantes las siguientes atribuciones:

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