Resolución Nº ARCOTEL-CTHB-CTDE-2023-0003 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2023

Fecha17 Enero 2023
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Resolución Nro. ARCOTEL-CTHB-CTDE-2023-003
(Ref: ATH-TRAN-RTV)
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador manda:
Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”.
Art. 261.- El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: (…) 10. El espectro
radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; (…).”.
Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los
sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental,
precaución, prevención y eficiencia.
Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su
trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y
deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.
Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones,
los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la
biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que
determine la ley.”.
Art. 105.- Administración del espectro radioeléctrico.- El espectro radioeléctrico es un bien
de dominio público del Estado, inalienable, imprescriptible e inembargable.
La administración para el uso y aprovechamiento técnico de este recurso público estratégico la
ejercerá el Estado central a través de la autoridad de telecomunicaciones.
En ningún caso, la administración del espectro radioeléctrico implica realizar actividades de
control sobre los contenidos de los medios de comunicación.”.
Art. 117.- Intransferibilidad de las concesiones.- Las concesiones de frecuencias que sean
adjudicadas a cualquier persona natural o jurídica para el funcionamiento de medios de
comunicación no forman parte de su patrimonio, y por lo tanto está prohibido todo acto que
esté orientado a que otra persona natural o jurídica distinta disfrute o se beneficie del uso de
dichas concesiones de frecuencias.
Si alguna persona natural o jurídica, usando cualquier formato legal, pretende vender,
revender, trasladar, transferir o alquilar las concesiones de frecuencias otorgadas en su favor
por el Estado, tales transacciones serán nulas y no generan ningún derecho par a quien
supuestamente las adquiere; por el contrario, esto será causa suficiente para que las

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