Resolución Nº ARCOTEL-CTHB-CTDS-2023-0011 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2023

Año2023
Fecha26 Enero 2023
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Expediente No. 0182202
Título Habilitante: Registro de servicios y Concesión/Registro de frecuencias
RESOLUCIÓN ARCOTEL-CTHB-CTDS-2023-0011
(Ref: OTH-SAI) para Otorgamiento del Servicio de Acceso a Internet
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
Otorga el Título Habilitante de Registro del Servicio de Acceso a Internet y
Concesión/Registro de uso y explotación de frecuencias no esenciales del espectro
radioeléctrico, a favor de la COMPAÑÍA EDWIN SALAZAR ORDÓÑEZ EDSAOR CÍA. LTDA.
En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 148 numeral 3, de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones, y el artículo 9 numeral 4 del Reglamento General a la LOT que faculta a la
Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
ARCOTEL, a dirigir el procedimiento de sustanciación y resolver sobre el otorgamiento, y
extinción de los títulos tanto en otorgamiento directo como mediante concurso público, así como
suscribir los correspondientes títulos habilitantes, en consideración a los siguientes antecedentes
y fundamentos:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La compañía EDWIN SALAZAR ORDÓÑEZ EDSAOR CÍA. LTDA., mediante solicitud
de 24 de febrero de 2021, ingresada en la Agencia de Regulación y Control
de las Telecomunicaciones ARCOTEL con trámite Nro. ARCOTEL-DEDA-2021-003178-E de 25
de febrero de 2021, remitido por la Dirección Zonal 6 con memorando Nro. ARCOTEL-CZO6-
2022-1010-M de 06 de mayo de 2022, el señor Edwin Antonio Salazar Ordóñez, Representante
Legal de la referida compañía, solicitó se otorgue a favor de su representada, el título habilitante
de Registro del servicio de acceso a Internet, y la Concesión/Registro para el uso y explotación
de frecuencias no esenciales del espectro radioeléctrico, con sujeción a los requisitos y
procedimientos previstos en la Resolución Nro. 15-16-ARCOTEL-2019 de 19 de noviembre de
2019, publicada en el Registro Oficial, Edición Especial No. 144 de 29 de noviembre de 2019,
mediante la cual se expide la Reforma y codificación al reglamento para otorgar títulos
habilitantes para servicios del régimen general de telecomunicaciones y frecuencias del espectro
radioeléctrico.
Segundo.- La Dirección Técnica de Títulos Habilitantes de Servicios y Redes de
Telecomunicaciones, emitió los siguientes Dictámenes: Técnico No. CTDS-OTH-DT-SAI-2022-
0237 de 25 de julio de 2022, Económico No. CTDS-OTH-DE-SAI-2022-0182 de 11 de noviembre
de 2022, Reporte de Valores No. CTDS-OTH-DE-SAI-2022-0182 de 09 de enero de 2023 y
Jurídico No. CTDS-OTH-DJ-SAI-2023-0025 de 25 de enero de 2023, relativos a la solicitud
presentada, y considerando el análisis de Excepcionalidad constante en el Informe Técnico
Nro. IT-CRDM-2022-0085 de 19 de septiembre de 2022, remitido por la Coordinación Técnica
de Regulación mediante memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2022-0579-M de 28 de septiembre
del 2022; y, certificación emitida por la Unidad de Registro Público con memorando Nro.
ARCOTEL-CTRP-2022-3575-M de 02 de diciembre de 2022, de acuerdo a lo señalado en el
artículo 15 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, se concluye que se cumplen con los
requisitos técnicos, económicos y legales, por lo que se recomienda otorgar el título habilitante
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de Registro del servicio de acceso a Internet y concesión/registro de uso y explotación de
frecuencias no esenciales del espectro radioeléctrico, mediante acto administrativo motivado.
II FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley Orgánica de Telecomunicaciones LOT, publicada en el Tercer Suplemento
del Registro Oficial No. 439 de 18 de febrero de 2015, crea la Agencia de Regulación y Control
de las Telecomunicaciones ARCOTEL, como entidad encargada de la administración,
regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión, así
como de los aspectos técnicos de la gestión de los medios de comunicación social que usen
frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes.
Segundo. - Los artículos 37 de la LOT y 13 del Reglamento General a la LOT, determinan los
títulos habilitantes que la ARCOTEL puede otorgar, dentro de los cuales se dispone que, para la
prestación del servicio de acceso a Internet, se otorgará el título habilitante de registro de
servicios. Así también el artículo 56 de la LOT establece que los títulos habilitantes que se emitan
para el uso y explotación del espectro radioeléctrico tendrán la misma duración del título
habilitante del servicio o los servicios a los cuales se encuentren asociados y se encontrarán
integrados en un solo instrumento acorde con el objetivo No. 16, previsto en el artículo 3 de la
LOT establece: “Simplificar procedimientos para el otorgamiento de títulos habilitantes y
actividades relacionadas con su administración y gestión.”.
Tercero. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones, el título habilitante de registro de servicios se otorgará a través de acto
administrativo motivado en el que se hará constar adicionalmente una declaración de sujeción
del prestador al ordenamiento jurídico vigente y a la normativa correspondiente.
Cuarto. - En el numeral 11, del artículo 144 de la LOT, se determina que es competencia de la
ARCOTEL: “Establecer los requisitos, contenidos, condiciones, términos y plazos de los títulos
habilitantes.”, y en el artículo 148, dentro de las atribuciones de la Dirección Ejecutiva, señala:
3. Dirigir el procedimiento de sustanciación y resolver sobre el otorgamiento y extinción de los
títulos habilitantes contemplados en esta Ley, tanto en otorgamiento directo como mediante
concurso público, así como suscribir los correspondientes títulos habilitantes, de conformidad
con esta Ley, su Reglamento General y los reglamentos expedidos por el Directorio.”; “4. Aprobar
la normativa para la prestación de cada uno de los servicios de telecomunicaciones, en los que
se incluirán los aspectos técnicos, económicos, de acceso y legales, así como los requisitos,
contenido, términos, condiciones y plazos de los títulos habilitantes y cualquier otro aspecto
necesario para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley”; “16. Ejercer las demás
competencias establecidas en esta Ley o en el ordenamiento jurídico no atribuidas al Directorio.”.
El Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, dispone: Art. 16.-
Contenido de los títulos habilitantes por delegación.- El contenido mínimo para los títulos
habilitantes por delegación, como Concesión, Permiso o Registro de Servicios, según
corresponda, será establecido por la ARCOTEL a través del Reglamento para Otorgar Títulos
Habilitantes.- El Director de la ARCOTEL aprobará los formatos, modelos o instrumentos que
considere pertinentes para la suscripción de los títulos habilitantes, en los que definirá sus
términos, condiciones y plazos.”.
Quinto.- En el Reglamento para otorgar títulos habilitantes para servicios del régimen general
de telecomunicaciones y frecuencias del espectro radioeléctrico, reformad, en el Libro I de
Otorgamiento de Títulos Habilitantes; Capítulo VI, se regula respecto del otorgamiento de títulos
habilitantes de registro de servicios para la prestación de servicios de telecomunicaciones: en el
artículo 37 se hace mención al otorgamiento de un título habilitante de registro de servicios; en

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