Resolución Nº ARCOTEL-CTHB-CTDS-2023-0010 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2023

Fecha26 Enero 2023
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Expediente No. 0988356
Título Habilitante: Registro de servicios y Concesión/Registro de frecuencias
RESOLUCIÓN ARCOTEL-CTHB-CTDS-2023-0010
Ref: Para el Otorgamiento del Servicio de Acceso a Internet
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
Otorga el Título Habilitante de Registro del Servicio de Acceso a Internet y
Concesión/Registro de uso y explotación de frecuencias no esenciales del espectro
radioeléctrico, a favor de la compañía THEONETV S.A.
En cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 148 numeral 3, de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones, y el artículo 9 numeral 4 del Reglamento General a la LOT que faculta a la
Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
ARCOTEL, a dirigir el procedimiento de sustanciación y resolver sobre el otorgamiento, y extinción
de los títulos tanto en otorgamiento directo como mediante concurso público, así como suscribir
los correspondientes títulos habilitantes, en consideración a los siguientes antecedentes y
fundamentos:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La compañía THEONETV S.A, mediante solicitud de 7 de enero de 2022, ingresada en
Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones con trámite Nro. ARCOTEL-DEDA-
2022-000294-E de la misma fecha suscrita por la señora Linda Flor Solórzano Cantos en calidad
de Gerente General solicitó el título habilitante de Registro del servicio de acceso a Internet, y la
Concesión/Registro para el uso y explotación de frecuencias no esenciales del espectro
radioeléctrico, con sujeción a los requisitos y procedimientos previstos en la Resolución Nro. 15-
16-ARCOTEL-2019 de 19 de noviembre de 2019, publicada en el Registro Oficial, Edición Especial
No. 144 de 29 de noviembre de 2019, mediante la cual se expide la Reforma y codificación al
Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de
Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico.
Segundo. - La Dirección Técnica de Títulos Habilitantes de Servicios y Redes de
Telecomunicaciones, se pone en conocimiento de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, los
dictámenes: Técnico Nro. CTDS-OTH-DT-SAI-2022-0333 de 03 octubre de 2022, Económico
Nro. CTDS-OTH-DE-SAI-2022-0175 de 17 de octubre de 2022, Nro. Reporte de Valores: CTDS-
OTH-DE-SAI-2022-0175 actualizado el 06 de enero de 2023, y, Jurídico Nro. CTDS-OTH-DJ-SAI-
2023-0002 actualizado el 26 de enero de 2023, relativos a la solicitud presentada, y considerando
para el efecto el Análisis de Excepcionalidad contenido en el Informe Técnico Nro. IT-CRDM-2022-
0085 de 19 de septiembre de 2022, remitido por la Dirección Técnica de Estudios, Análisis
Estadístico y Mercado mediante memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2022-0579-M de 28 de
septiembre del 2022; y, certificación emitida por la Unidad de Registro Público con memorando
Nro. ARCOTEL-CTRP-2022-3388-M de 14 de noviembre de 2022, de acuerdo a lo señalado en el
artículo 15 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones concluye que se cumplen con los requisitos
técnicos, económicos y legales, por lo que se recomienda otorgar el título habilitante de Registro
del servicio de acceso a Internet y concesión/registro de uso y explotación de frecuencias no
esenciales del espectro radioeléctrico, mediante acto administrativo motivado.
II FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Primero.- La Ley Orgánica de Telecomunicaciones LOT, publicada en el Tercer Suplemento del
Registro Oficial No. 439 de 18 de febrero de 2015, crea la Agencia de Regulación y Control de las
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Telecomunicaciones ARCOTEL, como entidad encargada de la administración, regulación y
control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión, así como de los
aspectos técnicos de la gestión de los medios de comunicación social que usen frecuencias del
espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes.
Segundo. - Los artículos 37 de la LOT y 13 del Reglamento General a la LOT, determinan los
títulos habilitantes que la ARCOTEL puede otorgar, dentro de los cuales se dispone que, para la
prestación del servicio de acceso a Internet, se otorgará el título habilitante de registro de servicios.
Así también el artículo 56 de la LOT establece que los títulos habilitantes que se emitan para el
uso y explotación del espectro radioeléctrico tendrán la misma duración del título habilitante del
servicio o los servicios a los cuales se encuentren asociados y se encontrarán integrados en un
solo instrumento acorde con el objetivo No. 16, previsto en el artículo 3 de la LOT establece:
“Simplificar procedimientos para el otorgamiento de títulos habilitantes y actividades relacionadas
con su administración y gestión.”.
Tercero. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones, el título habilitante de registro de servicios se otorgará a través de acto
administrativo motivado en el que se hará constar adicionalmente una declaración de sujeción del
prestador al ordenamiento jurídico vigente y a la normativa correspondiente.
Cuarto. - En el numeral 11, del artículo 144 de la LOT, se determina que es competencia de la
ARCOTEL: “Establ ecer los requisitos, contenidos, condiciones, términos y plazos de los títulos
habilitantes.”, y en el artículo 148, dentro de las atribuciones de la Dirección Ejecutiva, señala: “3.
Dirigir el procedimiento de sustanciación y resolver sobre el otorgamiento y extinción de los títulos
habilitantes contemplados en esta Ley, tanto en otorgamiento directo como mediante concurso
público, así como suscribir los correspondientes títulos habilitantes, de conformidad con esta Ley,
su Reglamento General y los reglamentos expedidos por el Directorio.”; “4. Aprobar l a normativa
para la prestación de cada uno de los servicios de telecomunicaciones, en los que se incluirán los
aspectos técnicos, económicos, de acceso y legales, así como los requisitos, contenido, términos,
condiciones y plazos de los títulos habilitantes y cualquier otro aspecto necesario para el
cumplimiento de los objetivos de esta Ley”; “16. Ejercer las demás competencias establecidas en
esta Ley o en el ordenamiento jurídico no atribuidas al Directorio.”. El Reglamento General a la Ley
Orgánica de Telecomunicaciones, dispone: “Art. 16.- Contenido de los títulos habilitantes por
delegación.- El contenido mínimo para los títulos habilitantes por delegación, como Concesión,
Permiso o Registro de Servicios, según corresponda, será establecido por la ARCOTEL a través
del Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes.- El Director de la ARCOTEL aprobará los
formatos, modelos o instrumentos que considere pertinentes para la suscripción de los títulos
habilitantes, en los que definirá sus términos, condiciones y plazos.”.
Quinto.- En el Reglamento para otorgar títulos habilitantes para servicios del régimen general de
telecomunicaciones y frecuencias del espectro radioeléctrico, reformad, en el Libro I de
Otorgamiento de Títulos Habilitantes; Capítulo VI, regula el otorgamiento de títulos habilitantes de
registro de servicios para la prestación de servicios de telecomunicaciones: en el artículo 37 se
hace mención al otorgamiento de un título habilitante de registro de servicios; en el artículo 38 se
establecen los requisitos; en los artículos 39 al 44 consta el procedimiento para el otorgamiento
del título habilitante de registro de servicios; en el artículo 45 se señala el plazo de duración del
título habilitante; y, en el artículo 46 se sujeta el pago por derechos por el otorgamiento de título
habilitante y tarifas por uso de frecuencias a las regulaciones y disposiciones de la ARCOTEL; así
también en la reforma ibídem se señala en el artículo 47 que se entregará la garantía de fiel
cumplimiento, que se determine en los títulos habilitantes, en dicho Reglamento y en las
regulaciones que para el efecto emita la ARCOTEL.

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