Resoluciones. RESOLUCIÓN Nº MINEDUC-SAE-2020-00028-R. REFÓRMESE EL MANUAL DE OPERACIONES Y LOGÍSTICA PARA LA PROVISIÓN DE RACIONES ALIMENTICIAS PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN INICIAL, EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA Y BACHILLERATO DE LAS UNIDADES EDUCATIVAS DEL MILENIO DEL SISTEMA PÚBLICO DE EDUCACIÓN

Número de Boletín867
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Educación
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN
Nº MINEDUC-SAE-2020-00028-R
REFÓRMESE EL MANUAL DE
OPERACIONES Y LOGÍSTICA PARA
LA PROVISIÓN DE RACIONES
ALIMENTICIAS PARA LOS
ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN
INICIAL, EDUCACIÓN GENERAL
BÁSICA Y BACHILLERATO DE
LAS UNIDADES EDUCATIVAS DEL
MILENIO DEL SISTEMA PÚBLICO DE
EDUCACIÓN
EDICIÓN ESPECIAL
Año I - Nº 867
Quito, viernes 7 de
agosto de 2020
Servicio gratuito
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito:
Calle Mañosca 201
y Av. 10 de Agosto
Telf.: 3941-800
Exts.: 3131 - 3134
23 páginas
www.registroficial.gob.ec
El Pleno de la Corte Constitucional
mediante Resolución Administrativa No.
010-AD-CC-2019, resolvió la gratuidad de
la publicación virtual del Registro Oficial
y sus productos, así como la eliminación
de su publicación en sustrato papel,
como un derecho de acceso gratuito de la
información a la ciudadanía ecuatoriana.
Al servicio del país
desde el 1º de julio de 1895
El Registro O cial no se responsabiliza
por los errores ortográ cos, gramaticales,
de fondo y/o de forma que contengan
los documentos publicados, dichos
documentos remitidos por las diferentes
instituciones para su publicación, son
transcritos elmente a sus originales, los
mismos que se encuentran archivados y
son nuestro respaldo.
2 – Viernes 7 de agosto de 2020 Edición Especial Nº 867 – Registro O cial
Resolución Nro. MINEDUC-SAE-2020-00028-R
Quito, D.M., 27 de mayo de 2020
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MARIANO EDUARDO LÓPEZ
SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN ESCOLAR
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República disponen que la educación es un derecho de las
personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública,
garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el Buen Vivir;
Que, el artículo 45 de la Norma Constitucional prescribe como un derecho de los niños, niñas y adolescentes,
entre otros, el de la salud integral y la nutrición;
Que, el artículo 344 de la Carta Magna, prevé: “El sistema nacional de educación comprenderá las
instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles
de educación inicial, básica y bachillerato y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado
ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional
de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el
funcionamiento de las entidades del sistema.”;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicada en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial No. 417 de 31 de marzo de 2011, concordante con lo dispuesto en el artículo 344 de la Carta
Magna, determina: “La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a
nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos
constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena,
permanente de la Constitución de la República”;
Que, el artículo 7 literal e) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, establece como un derecho de los
estudiantes: “e) Recibir gratuitamente servicios de carácter social, psicológico y de atención integral de salud
en sus circuitos educativos”;
Que, la Disposición General Cuarta de la LOEI, determina que: “La Autoridad Educativa Nacional es
responsable y garante, entre otros, de producir y distribuir alimentación escolar gratuitos para los niños, niñas
y adolescentes de la educación pública y fiscomisional ()”;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Alimentación Escolar, publicada en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial No. 187 de 21 de abril de 2020, dispone: “La presente Ley tiene por objeto garantizar el
derecho a la alimentación y nutrición de manera sostenible de las niñas, niños y adolescentes en edad escolar,
parte del Sistema Nacional de Educación, para el disfrute de una vida digna, sana y activa”;
Que, el artículo 370 del Reglamento General a la LOEI, prevé: "La Autoridad Educativa Nacional garantiza la
provisión de los textos escolares, alimentación y uniformes escolares gratuitos para los estudiantes de la
educación pública y fiscomisional, de manera progresiva y en la medida de la capacidad institucional del
Estado, de conformidad con la normativa específica que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad
Educativas Nacional (...)";
Que, con Acuerdo Ministerial Nro. 020-12 de 25 de enero del 2012, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, en cuyo artículo 22 se establece la creación de la
Subsecretaría de Administración Escolar, cuya misión es: “Garantizar una oferta y distribución adecuada de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR