Resoluciones. RESOLUCIÓN Nº PLE-CNE-1-3-9-2020. EXPÍDESE EL REGLAMENTO INTERNO DE GESTIÓN DE ARCHIVOS FÍSICOS Y DIGITALES

Número de Boletín994
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Año II - Nº 994
Quito, viernes 11 de
sepembre de 2020
Servicio gratuito
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito:
Calle Mañosca 201
y Av. 10 de Agosto
Telf.: 3941-800
Exts.: 3131 - 3134
20 páginas
www.registroficial.gob.ec
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la publicación virtual del Registro Oficial
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de su publicación en sustrato papel,
como un derecho de acceso gratuito de la
información a la ciudadanía ecuatoriana.
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mismos que se encuentran archivados y
son nuestro respaldo.
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN
Nº PLE-CNE-1-3-9-2020
EXPÍDESE EL REGLAMENTO
INTERNO DE GESTIÓN DE ARCHIVOS
FÍSICOS Y DIGITALES
EDICIÓN ESPECIAL
2 – Viernes 11 de septiembre de 2020 Edición Especial Nº 994 – Registro Ocial
SECRETARÍA GENERAL
1
Código: FO-03(PE-SG-SU-02), Versión: 3
RESOLUCIÓN PLE-CNE-1-3-9-2020
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
EL PLENO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 18 de la Constitución de la República, en su numeral
segundo, establece que es derecho de todas las personas el acceso a
la información generada en instituciones públicas o privadas que
manejen fondos públicos o realicen funciones públicas. Además del
derecho de acceso universal a las tecnologías de información y
comunicación;
Que el artículo 52 de la Constitución de la República dispone que las
personas tengan derecho a disponer de bienes y servicios de óptima
calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa
y no engañosa sobre su contenido y características;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República, determina que la
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que
se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;
Que de conformidad con los numerales 9 y 20 del artículo 25 de la Ley
Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del
Ecuador, Código de la Democracia, el Consejo Nacional Electoral
tiene la facultad de reglamentar la normativa legal en asuntos de su
competencia; y, colaborar con la organización de procesos electorales
internos en otras instancias públicas o privadas, de acuerdo con
leyes, reglamentos o estatutos correspondientes;
Que el artículo 10 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, establece que: "Es responsabilidad de las
entidades públicas, personas jurídicas de derecho público y demás
entidades públicas, crear y mantener registros públicos de manera
profesional, para que el derecho a la información se pueda ejercer a
plenitud, por lo que, en ningún caso se justificará la ausencia de
normas técnicas en el manejo y archivo de la información y
documentación para impedir u obstaculizar el ejercicio de acceso a la
información pública, peor aún su destrucción...";
Que el Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, dispone en su artículo 5, lo siguiente: Del
costo. - Toda petición o recurso de acceso a la información pública será
gratuito y estará exento del pago de tasas, en los términos que
establece la ley. Por excepción y si la entidad que entrega la

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