RESOLUCIÓN N° PLE-CNE-2-25-5-2023. REFORMA A LA CONVOCATORIA PARA LA CONFORMACIÓN DE 23 COLEGIOS ELECTORALES, INTEGRADOS POR LAS Y LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS PARROQUIALES RURALES, PARA DESIGNAR LOS REPRESENTANTES PRINCIPALES Y ALTERNOS ANTE LOS CONSEJOS PROVINCIALES
Fecha de publicación | 30 Mayo 2023 |
Número de Gaceta | 320 |
Año II - Nº 320 - 43 páginas
Quito, martes 30 de mayo de 2023
TERCER Suplemento
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN N° PLE-CNE-2-25-5-2023
REFORMA A LA CONVOCATORIA
PARA LA CONFORMACIÓN DE
23 COLEGIOS ELECTORALES,
INTEGRADOS POR LAS Y LOS
PRESIDENTES DE LAS JUNTAS
PARROQUIALES RURALES, PARA
DESIGNAR LOS REPRESENTANTES
PRINCIPALES Y ALTERNOS ANTE LOS
CONSEJOS PROVINCIALES
Martes 30 de mayo de 2023 Tercer Suplemento Nº 320 - Registro Ocial
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SECRETARÍA GENERAL
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Código: FO-03(PE-SG-SU-02), Versión: 3
RESOLUCIÓN PLE-CNE-2-25-5-2023
El Pleno del Consejo Nacional Electoral, con los votos a favor de la ingeniera
Diana Atamaint Wamputsar, Presidenta; ingeniero Enrique Pita García,
Vicepresidente; ingeniero José Cabrera Zurita, Consejero; e, ingeniera
Esthela Acero Lanchimba, Consejera, resolvió aprobar la siguiente
resolución:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
EL PLENO
CONSIDERANDO:
Reforma a la Convocatoria para la Conformación de 23 Colegios Electorales,
integrados por las y los Presidentes de las Juntas Parroquiales Rurales, para
designar los representantes principales y alternos ante los Consejos
Provinciales.
ARTÍCULO 1. Sustituir el texto del punto Tercero por el siguiente:
Tercero.- Petición de Corrección.- Dentro del periodo establecido en el
calendario electoral se podrá realizar el pedido de corrección, de la lista de
autoridades que conformen los colegios electorales, si se considera que existe
algún error en su conformación hasta el 27 de mayo de 2023 a las 17:00.
La petición de corrección, será presentada a la máxima autoridad del Consejo
Nacional Electoral únicamente, si por subrogación temporal o definitiva, otra
persona está cumpliendo las funciones de quien fuera titular. Al pedido se
acompañará la documentación que pruebe la subrogación, copia de la cédula
de identidad. Documentos que serán presentados en la Secretaría General
del Consejo Nacional Electoral, Secretarías de las Delegaciones Provinciales
Electorales.
ARTÍCULO 2. Sustituir el texto del punto Cuarto por el siguiente:
Cuarto.- Nómina definitiva de los integrantes de los Colegios
Electorales.- Una vez concluido el periodo para presentar la petición de
corrección, el Consejo Nacional Electoral, emitirá la resolución que
corresponda y publicará en el portal web www.cne.gob.ec, del Consejo
Nacional Electoral, la nómina o registro electoral definitivo del Colegio
Electoral en cada provincia.
ARTÍCULO 3. Sustituir el texto del primer inciso del punto Quinto por el
siguiente:
Quinto.- Acreditación del Colegio Electoral.- El proceso de acreditación se
iniciará a las 08h30 y se instalará en sesión a partir de las 09h30 del día
domingo 28 de mayo de 2023.
Martes 30 de mayo de 2023Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 320
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SECRETARÍA GENERAL
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Código: FO-03(PE-SG-SU-02), Versión: 3
ARTÍCULO 4. Sustituir el texto del primer inciso del punto Sexto por el
siguiente:
Sexto.- Instalación y quórum reglamentario del Colegio Electoral.- Los
Directores o Directoras Provinciales del Consejo Nacional Electoral, a las
09h30 del domingo 28 de mayo de 2023, dispondrán que mediante
Secretaría, se verifique el quórum del Colegio Electoral; y, lo instalarán en
Audiencia Pública, con la mitad más uno de sus integrantes.
ARTÍCULO 5.- Aprobar la Codificación de la Convocatoria para la
Conformación de 23 Colegios Electorales, integrados por las y los Presidentes
de las Juntas Parroquiales Rurales, para designar los representantes
principales y alternos ante los Consejos Provinciales, documento que tendrá
el siguiente texto:
“CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 219 de
la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el
numeral 20 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la
Democracia, al Consejo Nacional Electoral le corresponde garantizar
la transparencia y legalidad de los procesos electorales internos en
otras instancias públicas o privadas, de acuerdo con las leyes,
reglamentos o estatutos correspondientes;
Que la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 252, dispone
que cada provincia tendrá un consejo provincial con sede en su capital,
que estará integrado por una prefecta o prefecto y una viceprefecta o
viceprefecto elegidos por votación popular; por alcaldesas o alcaldes, o
concejalas o concejales en representación de los cantones; y por
representantes elegidos de entre quienes presidan las juntas
parroquiales rurales, de acuerdo con la ley. La prefecta o prefecto será
la máxima autoridad administrativa, que presidirá el Consejo con voto
dirimente, y en su ausencia temporal o definitiva será reemplazado por
la persona que ejerza la viceprefectura, elegida por votación popular
en binomio con la prefecta o prefecto;
Que el artículo 65 de la Constitución de la República del Ecuador, entre
otros aspectos establece que, el Estado promoverá la representación
paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o
designación de la función pública, en sus instancias de dirección y
decisión;
Que el artículo 45 del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización determina las reglas para la
representación de los presidentes o presidentas de las juntas
parroquiales rurales en cada consejo provincial;
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