Resoluciones. RESOLUCIÓN N° PLE-TCE-2-26-06-2020. EXPÍDESE EL INSTRUCTIVO PARA SELECCIONAR Y CONFORMAR EL BANCO DE ELEGIBLES DE CONJUECES OCASIONALES DEL TCE

Número de Boletín729
SecciónResoluciones
EmisorTRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL DEL ECUADOR
EDICIÓN ESPECIAL
Año I - Nº 729
Quito, jueves 2 de
julio de 2020
Servicio gratuito
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito:
Calle Mañosca 201
y Av. 10 de Agosto
Telf.: 3941-800
Exts.: 3131 - 3134
18 páginas
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TRIBUNAL CONTENCIOSO
ELECTORAL DEL ECUADOR
RESOLUCIÓN
N° PLE-TCE-2-26-06-2020
EXPÍDESE EL INSTRUCTIVO PARA
SELECCIONAR Y CONFORMAR EL
BANCO DE ELEGIBLES DE CONJUECES
OCASIONALES DEL TCE
2 – Jueves 2 de julio de 2020 Edición Especial Nº 729 – Registro Ocial
TCE SECRETARÍA GENERAL
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RESOLUCIÓN No. PLE-TCE-2-26-06-2020
EL PLENO DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL
Considerando:
Ecuador, referente a los derechos de participación dispone que las
ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: “7.
Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y
capacidades, y en un sistema de selección y design ación
transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que
garantice su participación, con criter ios de equidad y paridad de
género, igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad y participación intergeneracional”;
Que, los incisos primero y tercero del artículo 220 de la Constitución
de la República del Ecuador, dispone: "El Tribunal Contencioso
Electoral se conformará por c inco miembros principales, que
ejercerán sus funciones por seis años. El Tribunal Contencioso
Electoral se renovará parcialmente cada tres años, dos miembros
en la primera ocasión, tres en la segunda, y así sucesivamente.
Existirán cinco miembros suplentes que se renovarán de igual
forma que los principales (...) Para ser jueza o juez del Tribunal
Contencioso Electoral se requerirán los mismos requisitos exigidos
para ser juez o jueza de la Corte Nacional de Justicia y aquellos
establecidos en la Constitución de la República";
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 221
establece las funciones del Tribunal Contencioso Electoral, entre
ellas: 1. Conocer y resolver los recursos electorales contra los
actos del Consejo Nacional Electoral y de los organismos
desconcentrados, y los asuntos litigiosos de las organizaciones
políticas. 2. Sancionar por incumplimiento de las normas sobre
financiamiento, propaganda, gasto electoral y en general por
vulneraciones de normas electorales. 3. Determinar su
organización, y formular y ejecutar su presupuesto. Sus fallos y
resoluciones cons tituirán jurisprudencia electoral, y serán de última
instancia e inmediato cumplimiento”;

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