Resolución Nº R.E-SERCOP-2025-0150 del Servicio Nacional de Contratación Pública, 19-05-2025
| Emisor | Servicio Nacional de Contratación Pública (Ecuador) |
| Número de resolución | R.E-SERCOP-2025-0150 |
| Fecha | 19 Mayo 2025 |
RESOLUCIÓN Nro. R.E-SERCOP-2025-0150
LA DIRECTORA GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República dispone: “…El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes...”;
Que, el artículo 226 de la norma constitucional establece: “…Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución…”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República determina: “…La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación…”;
Que, el artículo 288 de la norma ibídem dispone: “…Las compras públicas cumplirán
con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y
social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los
provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y
medianas unidades productivas…”;
Que, el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo prescribe: “…El ejercicio de
las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye,
no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea
necesario para el cumplimiento de sus funciones…”;
Que, el artículo 130 del Código ibídem señala: “…Las máximas autoridades
administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo
únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los
casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad
legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las
actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley...”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
dispone: “…Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella
deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad,
calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia,
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