Resolución Nº R.E-SERCOP-2025-0153 del Servicio Nacional de Contratación Pública, 08-08-2025
| Emisor | Servicio Nacional de Contratación Pública (Ecuador) |
| Número de resolución | R.E-SERCOP-2025-0153 |
| Fecha | 08 Agosto 2025 |
RESOLUCIÓN Nro. R.E-SERCOP-2025-0153
EL DIRECTOR GENERAL, ENCARGADO
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República dispone: “(…) El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia
de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes (...)”;
Que, el artículo 226 de la norma constitucional establece: “(…) Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…)”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República determina: “(…) La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación (…)”;
Que, el artículo 288 de la norma ibídem dispone: “(…) Las compras públicas
cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad
ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular
los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y
medianas unidades productivas (…)”;
Que, el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo prescribe: “(…) El ejercicio
de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye,
no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario
para el cumplimiento de sus funciones (…)”;
Que, el artículo 130 del Código ibídem señala: “(…) Las máximas autoridades
administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo
únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos
en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de
una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las
personas debe estar expresamente atribuida en la ley...”;
Que, mediante Registro Oficial Tercer Suplemento No. 68 de fecha 26 de junio de
2025, se publicó la Ley Orgánica de Integridad Pública, donde se realizaron
reformas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
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