Resolución Nº R.E-SERCOP-2026-0003 del Servicio Nacional de Contratación Pública, 23-03-2026

EmisorServicio Nacional de Contratación Pública (Ecuador)
Número de resoluciónR.E-SERCOP-2026-0003
Fecha23 Marzo 2026
RESOLUCIÓN Nro. R.E-SERCOP-2026-0003
EL DIRECTOR GENERAL (E)
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Son
deberes primordiales del Estado: (…) 8. Garantizar a sus habitantes el derecho
a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad
democrática y libre de corrupción.”;
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “En
todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier
orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes
garantías básicas: (…)
l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá
motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos
en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los
antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no
se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o
servidores responsables serán sancionados (…)”;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador manda: “El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y
en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes.”;
Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone:
“Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin
perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: (…)
8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio
público, y denunciar y combatir los actos de corrupción. (…)
17. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera
honesta y transparente.”;
Que, el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El
sector público comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones
Ejecutiva (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone:
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador manda: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador establece:
“Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier
forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función
o dignidad dentro del sector público (…);
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador manda:
Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por
los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán
responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración
de fondos, bienes o recursos públicos (…)”;
Que, el artículo III de la Convención Interamericana Contra La Corrupción,
Ratificado por el Ecuador el 26 de mayo de 1997, manda: “Medidas preventivas
A los fines expuestos en el Artículo II de esta Convención, los Estados Partes
convienen en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios
sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer:
1. Normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de
las funciones públicas. Estas normas deberán estar orientadas a prevenir
conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los
recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus
funciones. Establecerán también las medidas y sistemas que exijan a los

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