Resolución Nº RE-SERCOP-2024-0141 del Servicio Nacional de Contratación Pública, 23-04-2024
Número de resolución | RE-SERCOP-2024-0141 |
Fecha | 23 Abril 2024 |
Emisor | Servicio Nacional de Contratación Pública (Ecuador) |
RESOLUCIÓN No. RE-SERCOP-2024-0141
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que,el artículo 82de la Constitución de la República dispone: “El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que:
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos ylas personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la norma ibídem establece: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que,el artículo 233 de la Norma Suprema dispone: “Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa,
civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos (…)”;
Que, el artículo 14 del Código Orgánico Administrativoseñala: “Principio de
juridicidad. La actuación administrativa se somete a la Constitución, a los
instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a la jurisprudencia
aplicable y al presente Código. La potestad discrecional se utilizará conforme a
Derecho.”;
Que,el artículo 21 del Código Orgánico Administrativo establece: “Principio de ética
y probidad. Los servidores públicos, así como las personas que se relacionan
con las administraciones públicas, actuarán con rectitud, lealtad y honestidad.
En las administraciones públicas se promoverá la misión de servicio, probidad,
honradez, integridad, imparcialidad, buena fe, confianza mutua, solidaridad,
transparencia, dedicación al trabajo, en el marco de los más altos estándares
profesionales; el respeto a las personas, la diligencia y la primacía del interés
general, sobre el particular.”;
Que, el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo ordena: “Alcance de las
competencias atribuidas. El ejercicio de las competencias asignadas a los
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