Resolución Nº RE-SERCOP-2024-0144 del Servicio Nacional de Contratación Pública, 16-07-2024

Número de resoluciónRE-SERCOP-2024-0144
Fecha16 Julio 2024
EmisorServicio Nacional de Contratación Pública (Ecuador)
RESOLUCIÓN No. RE-SERCOP-2024-0144
LA DIRECTORA GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República dispone: “El derecho a
la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en
la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas
por las autoridades competentes.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República ordena: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem establece: “La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que, el artículo 288 de la norma constitucional señala: “Las compras
públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad,
responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y
servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía
popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades
productivas.”;
Que, el artículo 14 del Código Orgánico Administrativo indica: La actuación
administrativa se somete a la Constitución, a los instrumentos
internacionales, a la ley, a los principios, a la jurisprudencia aplicable y
al presente Código. La potestad discrecional se utilizará conforme a
Derecho.”;
Que, el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo ordena: “El ejercicio
de las competencias asignadas a los órganos o entidades
administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino

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