Resolución Nº RE-SERCOP-2019-000096 del Servicio Nacional de Contratación Pública, 24-01-2019

Fecha24 Enero 2019
Número de resoluciónRE-SERCOP-2019-000096
EmisorServicio Nacional de Contratación Pública (Ecuador)
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en la contratación pública; 4. Convertir la contratación pública en un elemento
dinamizador de la producción nacional; 5. Promover la participación de
artesanos, profesionales, micro, pequeñas y medianas empresas con ofertas
competitivas, en el marco de esta Ley (…)”;
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
prevé como atribuciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, entre
otras, las siguientes: “1. Asegurar y exigir el cumplimiento de los objetivos
prioritarios del Sistema Nacional de Contratación Pública; (…) 5. Desarrollar y
administrar el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador,
COMPRASPUBLICAS, así como establecer las políticas y condiciones de uso de
la información y herramientas electrónicas del Sistema; (…) 7. Establecer y
administrar catálogos de bienes y servicios normalizados; (…) 9. Dictar normas
administrativas, manuales e instructivos relacionados con esta Ley (…)”;
Que, el artículo 25.2 de la LOSNCP, establece que en los procedimientos de
contratación pública, se preferirá al oferente de bienes, obras y servicios que
incorpore mayor componente de origen ecuatoriano a los actores de la Economía
Popular y Solidaria y Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, mediante la
aplicación de mecanismos tales como márgenes de preferencia proporcionales
sobre las ofertas de otros proveedores, reserva de mercado, subcontratación
preferente, entre otros;
Que, el artículo 43 de la LOSNCP señala que: “El Servicio Nacional de Contratación
Pública efectuará periódicamente procesos de selección de proveedores con
quienes se celebrará Convenios Marco en virtud de los cuales se ofertarán en el
catálogo electrónico bienes y servicios normalizados a fin de que éstos sean
adquiridos o contratados de manera directa por las Entidades Contratantes,
sobre la base de parámetros objetivos establecidos en la normativa que para el
efecto dicte el Servicio Nacional de Contratación Pública.;
Que, el artículo 44 de la LOSNCP indica que como producto del Convenio Marco, el
SERCOP creará un catálogo electrónico disponible en el Portal
COMPRASPUBLICAS, para que las Entidades Contratantes puedan realizar sus
adquisiciones en forma directa;
Que, la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública LOSNCP, en su parte pertinente, establece que el
SERCOP, codificará y actualizará todas las resoluciones emitidas a fin de que se
encuentren en concordancia con lo establecido en la LOSNCP;
Que, el número 4 del artículo 7 del Reglamento General a la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública -RGLOSNCP, establece como
atribución de la Directora General del SERCOP: “4. Emitir la normativa que se
requiera para el funcionamiento del SNCP y del SERCOP, que no sea
competencia del Directorio (…)”;
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Que, el artículo 43 del Reglamento ibídem reza: “Para la inclusión en el catálogo
electrónico de los bienes y servicios normalizados, el SERCOP realizará
procesos de selección que permitan celebrar convenios marcos, observando el
procedimiento que se establezca en los pliegos.
Las contrataciones por catálogo electrónico de bienes y servicios normalizados,
que realicen las Entidades Contratantes, observarán el procedimiento señalado
por el SERCOP: La orden de adquisición electrónica emitida por la Entidad
Contratante se sujetará a las condiciones contractuales previstas en el Convenio
Marco; y, de ser el caso a las mejoras obtenidas por la entidad contratante.
De conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 69 de la Ley, la
Orden de Compra emitida a través del Catálogo Electrónico formaliza la
contratación de los bienes o servicios requeridos y genera los derechos y
obligaciones correspondientes para las partes.
Una vez recibidos los bienes o servicios contratados, se suscribirá el acta de
entrega recepción correspondiente con la verificación de correspondencia con
las especificaciones previstas en el catálogo.;
Que, el artículo 16 del Reglamento ibídem señala: “Art. 16.- (…) El SERCOP
establecerá criterios de preferencia a favor de las MIPYMES, a través de alguno
de los siguientes mecanismos: (…) 5. Inclusión, en el catálogo electrónico, de
bienes o servicios provenientes de MIPYMES, artesanos o actores de la
economía popular y solidaria para que sean adquiridos preferentemente por las
entidades contratantes. El procedimiento de selección a emplearse por parte del
SERCOP para esta catalogación será la feria inclusiva.
Las preferencias para las micro, pequeñas y medianas empresas se aplicarán en
función de que su oferta se catalogue como de origen nacional, por el
componente nacional que empleen, de tal manera que no se otorgarán estos
beneficios a meros intermediarios.
Los beneficios, a favor de las MIPYMES se harán extensivos a actores de la
economía popular y solidaria, de conformidad con la ley.;
Que, la Disposición General Cuarta del Reglamento General de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública faculta al Servicio Nacional de
Contratación Pública a expedir las normas complementarias a dicho
Reglamento, serán aprobadas mediante resolución por su Directora General;
Que, la Resolución Externa No. RE-SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto de
2016, con la cual se expide la Codificación y Actualización de Resoluciones
emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, establece en los
Capítulos I, II y IV, del Título IV “Procedimientos Dinámicos”, las disposiciones
relativas a los procedimientos de Catálogo Electrónico Industrial, Catálogo
Dinámico Inclusivo y Disposiciones para la selección de proveedores para la
suscripción de convenios marco de catálogo electrónico de innovación y
desarrollo tecnológico;
Que, es necesario adecuar la normativa resolutiva vigente respecto al Catálogo
Electrónico, en relación a lo previsto por la LOSNCP y su Reglamento, así como
actualizar y unificar la dispersión normativa existente con respecto a este tema;

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