Resolución Nº RE-SERCOP-2020-0105 del Servicio Nacional de Contratación Pública, 06-04-2020

Fecha06 Abril 2020
Número de resoluciónRE-SERCOP-2020-0105
EmisorServicio Nacional de Contratación Pública (Ecuador)
RESOLUCIÓN Nro. RE-SERCOP-2020-0105
LA DIRECTORA GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que:
Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la citada Norma Suprema ordena que: La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: Las
compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad,
responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios
nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y
de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas;
Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 389 de la Norma Suprema en mención
disponen asegurar, articular, realizar y coordinar las acciones necesarias para
reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales
efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
LOSNCP, prevé los principios rectores del Sistema Nacional de Contratación
Pública -SNCP, entre los que se destacan los de legalidad, trato justo, igualdad,
calidad, oportunidad, concurrencia, transparencia, y publicidad; dichos
principios guardan concordancia con los objetivos prioritarios del Estado en
materia de contratación pública, previstos en el artículo 9 de la Ley antes citada,
y se aplican a todos los procedimientos de contratación pública regidos por la
LOSNCP, incluso los realizados con ocasión de situaciones de emergencia;

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