Resolución Nº RE-SERCOP-2020-109 del Servicio Nacional de Contratación Pública, 20-08-2020

Fecha20 Agosto 2020
Número de resoluciónRE-SERCOP-2020-109
EmisorServicio Nacional de Contratación Pública (Ecuador)
1
RESOLUCIÓN Nro. RE-SERCOP-2020-109
EL DIRECTOR GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que:
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley […]”;
Que, el artículo 288 de la Norma Suprema dispone que: “Las compras públicas
cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad
ambiental y social […]”;
Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
en adelante LOSNCP, dispone que: “El Sistema Nacional de Contratación
Pública (SNCP) es el conjunto de principios, normas, procedimientos,
mecanismos y relaciones organizadas orientadas al planeamiento,
programación, presupuestos, control, administración y ejecución de las
contrataciones realizadas por las Entidades Contratantes. Forman parte del
SNCP las entidades sujetas al ámbito de esta Ley que, para su aplicación y de
los contratos que de ella deriven, se deberán observar los principios de
legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad,
concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional;
Que, el artículo 9 de la LOSNCP establece que son objetivos prioritarios del Estado
en materia de contratación pública, entre otros, los siguientes: “[…] 2.
Garantizar la ejecución plena de los contratos y la aplicación efectiva de las
normas contractuales; 3. Garantizar la transparencia y evitar la
discrecionalidad en la contratación pública; [...] 4. Convertir la contratación
pública en un elemento dinamizador de la producción nacional; […] 9.
Modernizar los procesos de contratación pública para que sean una
herramienta de eficiencia en la gestión económica de los recursos del Estado;
[...]”;
Que, el artículo 10 de la misma LOSNCP determina que el SERCOP es el organismo
de Derecho Público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y
autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria; que su
máximo personero y representante legal será la Directora o Director General;
teniendo dentro de sus atribuciones las de: [...] 1. Asegurar y exigir el
cumplimiento de los objetivos prioritarios del Sistema Nacional de Contratación
Pública […] 9. Dictar normas administrativas, manuales e instructivos
relacionados con esta Ley […] 10. Recopilar y difundir los planes, procesos y
resutados de los procedimeintos de contratación pública [...] 13. Elaborar
parámetros que permitan medir los resultados e impactos del Sistema Nacional

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