Resolución Nº RE-SERCOP-2021-0113 del Servicio Nacional de Contratación Pública, 17-02-2021

Fecha17 Febrero 2021
Número de resoluciónRE-SERCOP-2021-0113
EmisorServicio Nacional de Contratación Pública (Ecuador)
RESOLUCIÓN Nro. RE-SERCOP-2021-0113
LA DIRECTORA GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador [en
adelante CRE], prescribe como deber primordial del Estado ecuatoriano,
garantizar el efectivo goce de los derechos establecidos en la citada Norma
Suprema y en los instrumentos internacionales; en particular el derecho a la
salud, consagrado en el artículo 32, como parte de los derechos del buen vivir o
también conocidos como derechos sociales;
Que, los artículos 277 y 363 de la precitada Norma Suprema, establecen que para la
consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado, el garantizar los
derechos de las personas, entre los que destaca el derecho a la salud, y generar,
ejecutar y controlar las políticas públicas que garanticen la promoción,
prevención, curación, rehabilitación y atención integral en salud; esto, en
armonía a lo ordenado en el artículo 85 de la CRE;
Que, de conformidad con los artículos 141, inciso segundo, 154, numeral 1, 359 y 361
de la CRE, la Autoridad Sanitaria Nacional, es la encargada de ejercer la rectoría
del Sistema Nacional de Salud; así como, es la responsable de formular la
política nacional de salud, la cual debe priorizar la prevención de la enfermedad
y la promoción de modos de vida saludable que garanticen los factores
determinantes de la salud, tales como el acceso a agua potable, la alimentación y
nutrición adecuada, y el medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado;
Que, sin perjuicio de que las políticas públicas deban ser encausadas hacia la
prevención; el derecho al más alto nivel posible de salud física y mental,
reconocido en los artículos 14 y 32 de la CRE, en concordancia con el artículo
12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales [en
adelante PIDESC] y con el artículo 10 del Protocolo Adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, comprende el derecho al acceso a medicamentos de
calidad, seguros y eficaces, conforme lo previsto en el numeral 7 del artículo
363 de la precitada Norma Suprema;
Que, en la formulación de las políticas públicas encaminadas a garantizar el derecho
al acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, el componente de
planificación es fundamental. En tal sentido, la Corte Constitucional del Ecuador
ha manifestado en la Sentencia Nro. 679-18-JP/20 y acumulados, párrafo 78, que

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