Resolución Nº RE-SERCOP-2021-0120 del Servicio Nacional de Contratación Pública, 24-11-2021
Fecha | 24 Noviembre 2021 |
Número de resolución | RE-SERCOP-2021-0120 |
Emisor | Servicio Nacional de Contratación Pública (Ecuador) |
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RESOLUCIÓN Nro. RE-SERCOP-2021-0120
LA DIRECTORA GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y
en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes”;
Que, el artículo 190 de la norma ibídem, establece: “Se reconoce el arbitraje, la
mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos.
Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que
por su naturaleza se pueda transigir.
En la contratación pública procederá el arbitraje en derecho, previo
pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del Estado, conforme a
las condiciones establecidas en la ley”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, establece: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Las
compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad,
responsabilidad ambiental y social. (…)”;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, determina: “Las máximas
autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter
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