Resolución Nº RE-SERCOP-2021-0115 del Servicio Nacional de Contratación Pública, 20-05-2021

Fecha20 Mayo 2021
Número de resoluciónRE-SERCOP-2021-0115
EmisorServicio Nacional de Contratación Pública (Ecuador)
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RESOLUCIÓN Nro. RE-SERCOP-2021-0115
LA DIRECTORA GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: “El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y
en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que:
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la citada Norma Suprema ordena que: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 283 de la Constitución Ecuatoriana dispone: “El sistema económico es
social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una
relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía
con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción
de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. El
sistema económico se integrará por las formas de organización económica
pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución
determine”;
compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad,
responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios
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nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y
de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”;
Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 130, en relación con la
competencia normativa de carácter administrativo, dispone que: “Las máximas
autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter
administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su
cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima
autoridad legislativa de una administración pública. La competencia
regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente
atribuida en la ley”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
LOSNCP, prevé los principios rectores del Sistema Nacional de Contratación
Pública -SNCP, entre los que se destacan los de legalidad, trato justo, igualdad,
calidad, oportunidad, concurrencia, transparencia, y publicidad;
Que, de conformidad con los artículos 6, numerales 3 y 9, 43 y 44 de la LOSNCP, se
creó el Catálogo Electrónico, como producto de los Convenios Marco que el
SERCOP celebre con los diferentes proveedores del Estado, resultantes de los
procesos de selección que efectúe, y desde el cual las entidades contratantes
podrán realizar sus adquisiciones en forma directa. De su parte, el artículo 16 del
Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública -RGLOSNCP-, prevé la aplicación de criterios de preferencia a favor de
la MIPYMES, entre otras, a través de la inclusión en el Catálogo Electrónico, de
bienes o servicios provenientes de MIPYMES, artesanos o actores de la
economía popular y solidaria, para que sean adquiridos preferentemente por las
entidades contratantes;
Que, el artículo 9 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
establece los objetivos prioritarios del Estado, en materia de contratación
pública, entre ellos "[...] 4. Convertir la contratación pública en un elemento
dinamizador de la producción nacional; 5. Promover la participación de
artesanos, profesionales, micro, pequeñas y medianas empresas con ofertas
competitivas, en el marco de esta Ley; [...]9. Modernizar los procesos de
contratación pública para que sean una herramienta de eficiencia en la gestión
económica de los recursos del Estado";
Que, el artículo 10 de la Ley antes citada determina que el Servicio Nacional de
Contratación Pública -SERCOP, es el organismo de Derecho público, técnico
regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa,
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técnica, operativa, financiera y presupuestaria; que su máximo personero y
representante legal será la Directora o Director General; teniendo dentro de sus
atribuciones las siguientes: “[...] 9. Dictar normas administrativas, manuales e
instructivos relacionados con esta Ley [...]”;
Que, la Disposición General Quinta de la Ley Ibídem establece que: “Para la
realización de los procedimientos electrónicos previsto en esta Ley, se
emplearán métodos actualizados y confiables para garantizar el correcto
funcionamiento del Portal Institucional y el uso eficiente y seguro de las
herramientas informáticas”;
Que, el numeral 4 del artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública -RGLOSNCP, establece como
atribución de la Directora General del SERCOP: “Emitir la normativa que se
requiera para el funcionamiento del SNCP y del SERCOP, que no sea
competencia del Directorio”;
Que, el articulo16 del Reglamento Ibídem, menciona lo siguiente: “Micro, pequeñas y
medianas empresas.- Para incentivar la mayor participación de proveedores de
los sectores de micro, pequeñas y medianas empresas -MIPYMES-, se
entenderán por tales, aquellas que cumplan los parámetros establecidos de
conformidad con el artículo 53 del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones. […] Al momento de inscribir y habilitar a un proveedor
en el RUP, el registro deberá expresar la categoría a la que pertenece el
proveedor […] EL SERCOP establecerá criterios de preferencia a favor de las
MIPYMES, a través de alguno de los siguientes mecanismos […] 1. Márgenes
de preferencia sobre las ofertas de otros proveedores […] 2. Criterios para
contratación preferente establecidos en el artículo 52 de la Ley […] 3. Siempre
que, luego de las evaluaciones de ofertas, exista la posibilidad de adjudicar a
una MIPYME y a otro proveedor que no tenga esta calidad, se preferirá a
aquella […] 4. Posibilidad de que las MIPYMES mejoren su propuesta para que
puedan igualar o superar la oferta de otros proveedores, luego de la evaluación
de ofertas. […] 5. Inclusión, en el catálogo electrónico, de bienes o servicios
provenientes de MIPYMES, artesanos o actores de la economía popular y
solidaria para que sean adquiridos preferentemente por las entidades
contratantes. El procedimiento de selección a emplearse por parte del SERCOP
para esta catalogación será la feria inclusiva. […] Las preferencias para micro,
pequeñas y medianas empresas se aplicarán en función de que su oferta se
catalogue como de origen nacional, por el componente nacional que empleen,
de tal manera que no se otorgarán estos beneficios a meros intermediarios. […]

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