Resolución Nº RE-SERCOP-2021-0119 del Servicio Nacional de Contratación Pública, 19-11-2021

Fecha19 Noviembre 2021
Número de resoluciónRE-SERCOP-2021-0119
EmisorServicio Nacional de Contratación Pública (Ecuador)
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RESOLUCIÓN Nro. RE-SERCOP-2021-0119
LA DIRECTORA GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y
en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, establece: La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: Las
compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad,
responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios
nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y
de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, determina: Las máximas
autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter
administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su
cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima
autoridad legislativa de una administración pública. La competencia
regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente
atribuida en la ley”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –
LOSNCP, establece los principios rectores del Sistema Nacional de Contratación
Pública -SNCP, entre estos: legalidad, trato justo, igualdad, calidad,
oportunidad, concurrencia, transparencia y publicidad;
Que, el artículo 6, numerales 3 y 9, 43 y 44 de la LOSNCP, desarrollan las
definiciones relacionadas al Catálogo Electrónico, como producto de los
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Convenios Marco que el Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP
celebra con los diferentes proveedores del Estado, resultantes de los procesos de
selección que efectúa y desde el cual las entidades contratantes podrán realizar
sus adquisiciones en forma directa;
Que, el artículo 9 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
establece los objetivos prioritarios del Estado en materia de contratación pública,
entre ellos: (...) 4. Convertir la contratación pública en un elemento
dinamizador de la producción nacional; 5. Promover la participación de
artesanos, profesionales, micro, pequeñas y medianas empresas con ofertas
competitivas, en el marco de esta Ley; (...) 9. Modernizar los procesos de
contratación pública para que sean una herramienta de eficiencia en la gestión
económica de los recursos del Estado”;
Que, el artículo 10 de la norma ibídem, determina que el SERCOP es el organismo de
derecho público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y
autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria; que su
máximo personero y representante legal será la Directora o Director General;
teniendo entre sus atribuciones las siguientes: (...) 9. Dictar normas
administrativas, manuales e instructivos relacionados con esta Ley (...)”;
Que, la Disposición General Quinta de la LOSNCP, indica: Para la realización de
los procedimientos electrónicos previsto en esta Ley, se emplearán métodos
actualizados y confiables para garantizar el correcto funcionamiento del Portal
Institucional y el uso eficiente y seguro de las herramientas informáticas”;
Que, el artículo 7, el numeral 4, del Reglamento General de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública - RGLOSNCP, establece como
atribución de la Directora General del SERCOP: Emitir la normativa que se
requiera para el funcionamiento del SNCP y del SERCOP, que no sea
competencia del Directorio”;
Que, el artículo 16 del Reglamento a la LOSNCP, dispone: “Micro, pequeñas y
medianas empresas.- Para incentivar la mayor participación de proveedores de
los sectores de micro, pequeñas y medianas empresas MIPYMES -, se
entenderán por tales, aquellas que cumplan los parámetros establecidos de
conformidad con el artículo 53 del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones. (…) Al momento de inscribir y habilitar a un proveedor
en el RUP, el registro deberá expresar la categoría a la que pertenece el
proveedor (…) EL SERCOP establecerá criterios de preferencia a favor de las
MIPYMES, a través de alguno de los siguientes mecanismos: (…) 5. Inclusión,
en el catálogo electrónico, de bienes o servicios provenientes de MIPYMES,
artesanos o actores de la economía popular y solidaria para que sean
adquiridos preferentemente por las entidades contratantes. El procedimiento de
selección a emplearse por parte del SERCOP para esta catalogación será la
feria inclusiva. (…) Las preferencias para micro, pequeñas y medianas
empresas se aplicarán en función de que su oferta se catalogue como de origen

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