Resolución Nº RE-SERCOP-2022-0125 del Servicio Nacional de Contratación Pública, 13-06-2022

Fecha13 Junio 2022
Número de resoluciónRE-SERCOP-2022-0125
EmisorServicio Nacional de Contratación Pública (Ecuador)
RESOLUCIÓN Nro. RE-SERCOP-2022-0125
LA DIRECTORA GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y
en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la constitución (…)”;
Que, el artículo 227 de la citada Norma Suprema, señala que: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Las
compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad,
responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios
nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y
de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, en relación con la
competencia normativa de carácter administrativo, señala que: Las máximas
autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter
administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su
cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima
autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria
de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley”;

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