Resolución Nº RE-SERCOP-2023-0133 del Servicio Nacional de Contratación Pública, 12-04-2023

Fecha12 Abril 2023
Número de resoluciónRE-SERCOP-2023-0133
EmisorServicio Nacional de Contratación Pública (Ecuador)
RESOLUCIÓN Nro. R.E-SERCOP-2023-0133
LA DIRECTORA GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CONSIDERANDO,
Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “(…) El
ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se
podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las
autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento; 2.
Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de
nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil,
idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición
socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar
VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o
colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda
forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que
promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren
en situación de desigualdad (…)”;
Que, el artículo 66 de la Carta Magna ordena: “(…) Se reconoce y garantizará a las
personas: (…) El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma
individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad
social y ambiental (…)”;
Que, el artículo 70 de la normativa suprema establece: (…) El Estado formulará y
ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del
mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de
género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria
aplicación en el sector público (…)”;
Que, el número 7, letra l) del artículo 76 de la Constitución de la República determina:
“(…) l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá
motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en
que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de
hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren
debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores
responsables serán sancionados (…)”;
Que, el artículo 82 de la citada normativa dispone: “(…) El derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes
(…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República prescribe: “(…) Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…)”;
Que, el artículo 227 de la normativa suprema ordena: “(…) La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación (…)”;
Que, el artículo 283 de la Constitución de la República establece: “(…) El sistema
económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin;
propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado,
en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y
reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen
vivir (…)”;
Que, el artículo 288 de la Norma Constitucional determina: “(…) Las compras públicas
cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad
ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en
particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro,
pequeñas y medianas unidades productivas (…)”;
Que, el artículo 14 del Código Orgánico Administrativo dispone: “(…) Principio de
juridicidad. La actuación administrativa se somete a la Constitución, a los
instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a la jurisprudencia
aplicable y al presente Código. La potestad discrecional se utilizará conforme a
Derecho (…)”;
Que, el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo prescribe: “(…) Alcance de las
competencias atribuidas. El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos
o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley,
sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones (…)”;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo dispone: “(…) Las máximas
autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter
administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su
cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima
autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria
de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley
(…)”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (en
adelante LOSNCP) dispone que para la aplicación de la aludida Ley y de los
contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo,
igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia,
publicidad; y, participación nacional;
Que, el artículo 10 de la LOSNCP establece que el SERCOP es un organismo de derecho
público, técnico-regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía
administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria; encargado de
cumplir y hacer cumplir los objetivos prioritarios del Estado en materia de
contratación pública, reconocidos en el artículo 9 de la Ley Ibídem;
Que, el número 6 del artículo 8 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, en adelante RGLOSNCP, establece entre las
atribuciones del Servicio Nacional de Contratación Pública: “(…) 6. Expedir actos
normativos que complementen y desarrollen el contenido de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública y del presente Reglamento General, los
cuales entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial (…)”;
Que, el artículo 87 del RGLOSNCP establece: “(…) a) Criterios de sostenibilidad social:
buscan reducir las desigualdades sociales, incluir acciones afirmativas, así como
promover la transparencia y el respeto a los derechos humanos, el cumplimiento de
buenas prácticas internacionales, tales como inclusión en la cadena de producción
de personas con discapacidad en al menos el 4% como socio o trabajador; de
adultos mayores en al menos el 4% como socio o trabajador; de mujeres en un
65% como socias o trabajadoras; políticas, programas o prácticas para la
promoción de la igualdad de género.(…)”;
Que, el número 4 del artículo 9 del RGLOSNCP, establece entre las atribuciones de la
Directora o Director General: “(…) 4. Emitir la normativa para el funcionamiento
del Sistema Nacional de Contratación Pública y del Servicio Nacional de
Contratación Pública, que no sea competencia del Directorio (…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 69, de 9 de junio de 2021, el Presidente de la
República designó a María Sara Jijón Calderón, LLM, como Directora General del
Servicio Nacional de Contratación Pública;
Que, el número 1.2.1.1., del artículo 10 del Estatuto Orgánico del Servicio Nacional de
Contratación Pública, dispone como atribución y responsabilidad de la Directora
General: (…) b) Emitir la normativa y demás regulaciones relacionadas con el
Sistema Nacional de Contratación Pública y/o gestionar su emisión con los entes
pertinentes, incluyendo los lineamientos para la formulación de los planes de
contratación de las entidades sujetas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública (…)”;

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