Resolución nº SB-CGAF-2020-0016-R de Superintendencia de Bancos. 2020-08-12

JurisdicciónEcuador
EmisorSuperintendencia de Bancos
Número de resoluciónSB-CGAF-2020-0016-R
Fecha12 Agosto 2020
Resolución Nro. SB-CGAF-2020-0016-R
Quito D.M., 12 de agosto de 2020
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
NOVENA REFORMA AL PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN – PAC 2020
COORDINADORA GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Las
superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las
actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades
públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al
ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. () Las superintendencias serán dirigidas y
representadas por las superintendentas o superintendentes. La ley determinará los requisitos que
deban cumplir quienes aspiren a dirigir estas entidades. ()”;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema, prevé que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Norma ut supra, señala que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, la Norma ibídem en su artículo 288 establece que: “Las compras públicas cumplirán con
criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán
los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y
solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”;
Que, el artículo 59 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que: “La
Superintendencia de Bancos es un organismo técnico de derecho público, con personalidad
jurídica, parte de la Función de Transparencia y Control Social, con autonomía administrativa,
financiera, presupuestaria y organizativa, cuya organización y funciones están determinadas en la
Que, en el artículo 69 del Código Orgánico Monetario y Financiero, se establecen como
funciones del Superintendente de Bancos, las siguientes: “1. Ejercer la representación legal,
judicial y extrajudicial de la Superintendencia; () 3. Dirigir, coordinar y supervisar la gestión
administrativa de la Superintendencia, para lo cual expedirá los reglamentos internos
correspondientes;”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “La máxima autoridad
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Quito D.M., 12 de agosto de 2020
administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en
todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no
requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos
expresamente previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 de la Norma ibídem, establece: “Delegación de competencias. Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1.
Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.
()”;
Oficial Suplemento Nro. 395 de 04 de agosto de 2008, establece el objeto y ámbito del Sistema
Nacional de Contratación Pública, así mismo determina los principios y normas para regular los
procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y
prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que realicen, entre otras entidades, los
organismos y dependencias de las Funciones del Estado;
Que, el numeral 9a del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, establece lo siguiente: “Delegación.- Es la traslación de determinadas facultades y
atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio
de su competencia y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones
previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del
sistema nacional de contratación pública. La resolución que la máxima autoridad emita para el
efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y
determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial, de ser el caso. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que
actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según
corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el ámbito de
responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos,
se estará al régimen aplicable a la materia”;
Que, el artículo 22 de la Norma ut supra, respecto del Plan Anual de Contratación, expresamente
determina: “Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de
Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación
con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución,
asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado. El Plan será publicado
obligatoriamente en la página Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) días del
mes de enero de cada año e interoperará con el portal COMPRASPUBLICAS. De existir reformas
al Plan Anual de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos
previstos en este inciso. ()” (Énfasis fuera de texto original);
concordancia con el artículo 4 de su Reglamento General, disponen que en aplicación de los
principios de Derecho Administrativo, son delegables todas las facultades previstas para la máxima
autoridad, quien deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el
Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal Institucional del SERCOP; esta delegación
no le excluye de responsabilidades al delegante;
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