Resolución nº SB-CGAF-2020-0011-R de Superintendencia de Bancos. 2020-06-19

JurisdicciónEcuador
EmisorSuperintendencia de Bancos
Número de resoluciónSB-CGAF-2020-0011-R
Fecha19 Junio 2020
Resolución Nro. SB-CGAF-2020-0011-R
Quito D.M., 19 de junio de 2020
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
OCTAVA REFORMA AL PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN – PAC 2020
COORDINADOR GENERAL ADMINISTRATIVO FINANCIERO (S)
CONSIDERANDO:
“Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y
control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que
prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y
servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. () Las
superintendencias serán dirigidas y representadas por las superintendentas o
superintendentes. La ley determinará los requisitos que deban cumplir quienes aspiren a
dirigir estas entidades. ()”;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema, prevé que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Norma ut supra, señala que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, la Norma ibídem en su artículo 288 establece que: “Las compras públicas
cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental
y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los
provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas
unidades productivas”;
Que, el artículo 59 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que: “La
Superintendencia de Bancos es un organismo técnico de derecho público, con
personalidad jurídica, parte de la Función de Transparencia y Control Social, con
autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa, cuya organización y
funciones están determinadas en la Constitución de la República y la ley”;
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