Resolución nº SB-CGAF-2020-0017-R de Superintendencia de Bancos. 2020-08-14

JurisdicciónEcuador
EmisorSuperintendencia de Bancos
Fecha14 Agosto 2020
Número de resoluciónSB-CGAF-2020-0017-R
Resolución Nro. SB-CGAF-2020-0017-R
Quito D.M., 14 de agosto de 2020
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
DÉCIMA REFORMA AL PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN – PAC 2020
COORDINADORA GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Las
superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de
las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las
entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten
al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. () Las superintendencias serán
dirigidas y representadas por las superintendentas o superintendentes. La ley determinará los
requisitos que deban cumplir quienes aspiren a dirigir estas entidades. ()”;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema, prevé que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Norma ut supra, señala que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, la Norma ibídem en su artículo 288 establece que: “Las compras públicas cumplirán
con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se
priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la
economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”;
Que, el artículo 59 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que: “La
Superintendencia de Bancos es un organismo técnico de derecho público, con personalidad
jurídica, parte de la Función de Transparencia y Control Social, con autonomía
administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa, cuya organización y funciones
están determinadas en la Constitución de la República y la ley”;
Que, en el artículo 69 del Código Orgánico Monetario y Financiero, se establecen como
funciones del Superintendente de Bancos, las siguientes: “1. Ejercer la representación legal,
judicial y extrajudicial de la Superintendencia; () 3. Dirigir, coordinar y supervisar la
gestión administrativa de la Superintendencia, para lo cual expedirá los reglamentos internos
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