Resolución nº SB-CGAF-2020-0019-R de Superintendencia de Bancos. 2020-09-09

JurisdicciónEcuador
EmisorSuperintendencia de Bancos
Número de resoluciónSB-CGAF-2020-0019-R
Fecha09 Septiembre 2020
Resolución Nro. SB-CGAF-2020-0019-R
Quito D.M., 09 de septiembre de 2020
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
DÉCIMA PRIMERA REFORMA AL PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN – PAC 2020
COORDINADORA GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Las superintendencias
son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales
y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas
actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. () Las
superintendencias serán dirigidas y representadas por las superintendentas o superintendentes. La ley
determinará los requisitos que deban cumplir quienes aspiren a dirigir estas entidades. ()”;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema, prevé que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Norma ut supra, señala que: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, la Norma ibídem en su artículo 288 establece que: “Las compras públicas cumplirán con criterios de
eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios
nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y
medianas unidades productivas”;
Que, el artículo 59 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que: “La Superintendencia de Bancos
es un organismo técnico de derecho público, con personalidad jurídica, parte de la Función de Transparencia y
Control Social, con autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa, cuya organización y
funciones están determinadas en la Constitución de la República y la ley”;
Que, en el artículo 69 del Código Orgánico Monetario y Financiero, se establecen como funciones del
Superintendente de Bancos, las siguientes: “1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la
Superintendencia; () 3. Dirigir, coordinar y supervisar la gestión administrativa de la Superintendencia, para
lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes;”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “La máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y
relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de
un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 de la Norma ibídem, establece: “Delegación de competencias. Los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la
misma administración pública, jerárquicamente dependientes. ()”;
Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Registro Oficial
Suplemento Nro. 395 de 04 de agosto de 2008, establece el objeto y ámbito del Sistema Nacional de
1/6
Resolución Nro. SB-CGAF-2020-0019-R
Quito D.M., 09 de septiembre de 2020
Contratación Pública, así mismo determina los principios y normas para regular los procedimientos de
contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios,
incluidos los de consultoría, que realicen, entre otras entidades, los organismos y dependencias de las Funciones
del Estado;
lo siguiente: “Delegación.- Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a
otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado.
Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las
entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública. La resolución que la
máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o
memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial, de ser el caso. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que
actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme
a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de las
actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia”;
Que, el artículo 22 de la Norma ut supra, respecto del Plan Anual de Contratación, expresamente determina:
“Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y
necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de
conformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los
presupuestos del Estado. El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la Entidad Contratante
dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año e interoperará con el portal
COMPRASPUBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo
los mismos mecanismos previstos en este inciso. ()” (Énfasis fuera de texto original);
artículo 4 de su Reglamento General, disponen que en aplicación de los principios de Derecho Administrativo,
son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad, quien deberá emitir la resolución
respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal
Institucional del SERCOP; esta delegación no le excluye de responsabilidades al delegante;
dispone que: “Hasta el 15 de enero de cada año, la máxima autoridad de cada entidad contratante o su
delegado, aprobará y publicará el Plan Anual de Contratación (PAC), el mismo que contendrá las obras,
bienes o servicios incluidos los de consultoría que se contratarán durante ese año, en función de sus respectivas
metas institucionales y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley. El Plan Anual de
Contratación podrá ser reformado por la máxima autoridad o su delegado, mediante resolución debidamente
motivada, la misma que junto con el plan reformado serán publicados en el portal
www.compraspublicas.gov.ec. Salvo las contrataciones de ínfima cuantía o aquellas que respondan a
situaciones de emergencia, todas las demás deberán estar incluidas en el PAC inicial o reformulado. Los
procesos de contrataciones deberán ejecutarse de conformidad y en la oportunidad determinada en el Plan
Anual de Contratación elaborado por cada entidad contratante, previa consulta de la disponibilidad
presupuestaria, a menos que circunstancias no previstas al momento de la elaboración del PAC hagan
necesario su modificación. Los formatos del PAC serán elaborados por el SERCOP y publicados en el Portal
www.compraspublicas.gov.ec.” (Énfasis añadido);
Que, el artículo 26 la Norma ut supra, establece lo siguiente: “El Plan Anual de Contratación estará vinculado
con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo o de los planes regionales, provinciales, locales o
institucionales y contendrá, por lo menos, la siguiente información:
1. Los procesos de contratación que se realizarán en el año fiscal;
2. Una descripción del objeto de las contrataciones contenidas en el Plan, suficiente para que los proveedores
puedan identificar las obras, bienes, servicios o consultoría a contratarse;
2/6

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR