Resolución nº SB-CGAF-2020-0021-R de Superintendencia de Bancos. 2020-09-28

JurisdicciónEcuador
EmisorSuperintendencia de Bancos
Número de resoluciónSB-CGAF-2020-0021-R
Fecha28 Septiembre 2020
Resolución Nro. SB-CGAF-2020-0021-R
Quito D.M., 28 de septiembre de 2020
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
DÉCIMA SEGUNDA REFORMA AL PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN – PAC 2020
COORDINADORA GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA (S)
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra que: “Las
superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las
actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades
públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al
ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. () Las superintendencias serán dirigidas y
representadas por las superintendentas o superintendentes. La ley determinará los requisitos que
deban cumplir quienes aspiren a dirigir estas entidades. ()”;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema, prevé que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Norma ut supra, señala que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, la Norma ibídem en su artículo 288 establece que: “Las compras públicas cumplirán con
criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán
los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y
solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”;
Que, el artículo 59 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que: “La
Superintendencia de Bancos es un organismo técnico de derecho público, con personalidad
jurídica, parte de la Función de Transparencia y Control Social, con autonomía administrativa,
financiera, presupuestaria y organizativa, cuya organización y funciones están determinadas en la
Que, en el artículo 69 del Código Orgánico Monetario y Financiero, se establecen como
funciones del Superintendente de Bancos, las siguientes: “1. Ejercer la representación legal,
judicial y extrajudicial de la Superintendencia; () 3. Dirigir, coordinar y supervisar la gestión
administrativa de la Superintendencia, para lo cual expedirá los reglamentos internos
correspondientes;”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “La máxima autoridad
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