Resolución nº SB-CGAF-2022-0001-RAnexo de Superintendencia de Bancos. 2022-01-14

JurisdicciónEcuador
Número de resoluciónSB-CGAF-2022-0001-RAnexo
Fecha14 Enero 2022
Resolución Nro. SB-CGAF-2022-0001-R
Quito D.M., 14 de enero de 2022
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN – PAC 2022
COORDINADORA GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA,
DELEGADA DE LA MÁXIMA AUTORIDAD INSTITUCIONAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra que: “Las
superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las
actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y
privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y
atiendan al interés general. () Las superintendencias serán dirigidas y representadas por las
superintendentas o superintendentes. La ley determinará los requisitos que deban cumplir quienes
aspiren a dirigir estas entidades. ()”;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema, prevé que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Norma ut supra, señala que: “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, la Norma ibídem en su artículo 288, establece que: “Las compras públicas cumplirán con criterios
de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y
servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro,
pequeñas y medianas unidades productivas”;
Que, el artículo 59 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que: “La Superintendencia de
Bancos es un organismo técnico de derecho público, con personalidad jurídica, parte de la Función de
Transparencia y Control Social, con autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y
organizativa, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República y la
ley”;
Que, en el artículo 69 del Código Orgánico Monetario y Financiero, se establecen como funciones del
Superintendente de Bancos, las siguientes: “1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de
la Superintendencia; () 3. Dirigir, coordinar y supervisar la gestión administrativa de la
Superintendencia, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “La máxima autoridad administrativa
de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos,
contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o
autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la
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