Resolución nº SB-CGAF-2022-0010-R de Superintendencia de Bancos. 2022-04-08

JurisdicciónEcuador
EmisorSuperintendencia de Bancos
Número de resoluciónSB-CGAF-2022-0010-R
Fecha08 Abril 2022
Resolución Nro. SB-CGAF-2022-0010-R
Quito D.M., 08 de abril de 2022
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
SEGUNDA REFORMA AL PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN – PAC 2022
COORDINADOR GENERAL ADMINISTRATIVO FINANCIERO (S),
DELEGADO DE LA MÁXIMA AUTORIDAD INSTITUCIONAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra que: “Las superintendencias son
organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y
ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas
actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. () Las
superintendencias serán dirigidas y representadas por las superintendentas o superintendentes. La ley
determinará los requisitos que deban cumplir quienes aspiren a dirigir estas entidades ()”;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema, prevé que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Norma ut supra, señala que: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, la Norma ibídem en su artículo 288, establece que: “Las compras públicas cumplirán con criterios de
eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios
nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y
medianas unidades productivas”;
Que, el artículo 59 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que: “La Superintendencia de Bancos
es un organismo técnico de derecho público, con personalidad jurídica, parte de la Función de Transparencia y
Control Social, con autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa, cuya organización y
funciones están determinadas en la Constitución de la República y la ley”;
Que, en el artículo 69 del Código Orgánico Monetario y Financiero, se establecen como funciones del
Superintendente de Bancos, las siguientes: “1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la
Superintendencia; () 3. Dirigir, coordinar y supervisar la gestión administrativa de la Superintendencia, para
lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “La máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y
relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de
un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 de la Norma ibídem, establece: “Delegación de competencias. Los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la
misma administración pública, jerárquicamente dependientes ()”;
Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Suplemento del Registro
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