Resolución Nº SCVS-INMV-DNAR-2026-00006221 de Superintendencia de Compañías de Valores y Seguros, 13-04-2026

Número de resoluciónSCVS-INMV-DNAR-2026-00006221
Fecha13 Abril 2026
Tipo de documentoMercado de Valores,Resoluciones Generales
Matriz: Guayaquil, Centro Financiero Público, 9 de Octubre 200 y Pichincha. (04) 3728500 Ext. 2458/2457
Quito: Calle Roca 660 y Amazonas, (02) 2997800 Ext. 1236/1245 Loja: Av. Emiliano Ortega A. entre Colón e Imbabura. (07) 2564110 Ext. 3600
Cuenca : Manuel J. Calle 123-3 y Av. Estadio. (02) 2997800 Ext. 3317/3304/3314 Portoviejo: Av. Paulo Emilio Macías Sabando y Eduardo Izaguirre. (04) 3728500 Ext. 3400
Ambato: Av. de las Américas 2024 entre Cuba y Nicaragua. (03) 2521523 Ext: 3100 Mac hala: Av. 25 de Junio 523 entre Buenavista y Colón, (07) 2960300 Ext: 3200
Resolución No. SCVS-INMV-DNAR-2026-00006221
CARLOS JULIO AROSEMENA DURÁN
INTENDENTE NACIONAL DE MERCADO DE VALORES
CONSIDERANDO
Que l a Constitución de l a Rep ública del Ecuado r, en su art ículo 213, define qué son las
superintendencias, precisando que "las facultades espe cíficas de las superintendenc ias y
las áreas que requieran del control, a uditoria y vigilancia de cada una de ellas se
determinarán de acuerdo con la Ley"; y que el Titulo III del Libro 2 del Código Orgánico
Monetario y Financiero determina las atribuciones y funciones de la Superi ntendencia de
Compañías, Valores y Seguros en el mercado de valores.
Que la letra e) del artículo 431 de la Ley de Compañías señala que la Superintendencia de
Compañías, Valores y Seguros ejercerá la vigil ancia y control de las bolsas de valores y sus
demás entes, en los términos de la Ley de Mercado de Valores, Libro 2 del Código Orgánico
Monetario y Financiero.
Que el tercer inciso del artículo 432 del mismo cuerpo legal determi na que la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, aprobará, de forma previa, todos los
actos societarios y ejercerá la vigilancia y control de las compañías emisoras de valores que
se inscriban en el Catastro Público del mercado de valores; así como de las demás
sociedades reguladas p or la Ley de Mercado de Valores, Libro 2 del Código Orgánico
Monetario y Financiero.
Que el artículo 1 de la Ley de Mercado de Valores, Libro 2 del Código Orgánico Monetario
y Financ iero estab lece que el ámbito de aplicación de esa Ley abarca el mercado de
valores en sus segmentos bursátil y extrabursátil, las bolsas de valores, las asociaciones
gremiales, las casas de valores, las administradoras de fondos y fideicomisos , las
calificadoras de riesgo, los emisores , las auditoras externas y demás participantes que de
cualquier manera actúen en el mercado de valores.
Que el segundo inciso del artículo 147 de la Ley de Compañías señala que para que pueda
celebrarse la escritura pública de fundación o de constitución definitiva, según el caso, será
requisito que los accionistas declaren ba jo juramento que depositarán el capi tal pagado
de la compañía en una institución bancaria, en el caso de que las aportaciones sean en
numerario. Una vez que la compañía tenga personalidad jurídica será objeto de
verificación por parte de la Superintendencia de Compañías y Valores a través de la
presentación del balance inicial u otros documentos, conforme disponga el reglamento que
se dicte para el efecto.
Que el artículo 163 de la Ley de Compañías establece que los suscriptores harán sus aportes
en dinero mediante depósit o en una cuenta ba ncaria a nombre de l a compañía, lo cual
deberá expresarse mediante declaración juramentada en la escritura correspondiente. Si
la total integración se hiciere una vez constituida definitivamente la compañía, la entrega la
harán los socios suscriptores directamente a la misma.
Que el artículo 56 de la Ley de Mercado de Valores (libro 2 del Código Orgánico Monetario y
Financiero) señala que casa de valores es la compañía anónima autorizada y controlada

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