Resolución Nº SCVS-INMV-DNFCDN-2026-00005886 de Superintendencia de Compañías de Valores y Seguros, 01-04-2026
| Número de resolución | SCVS-INMV-DNFCDN-2026-00005886 |
| Fecha | 01 Abril 2026 |
| Fecha de publicación | 22 Abril 2026 |
| Tipo de documento | Mercado de Valores,Resoluciones Sanciones |
PAS-002-2026
Trámite No. 16104-0057-25
P á g i n a 1 | 24
Resolución No. SCVS-INMV-DNFCDN-2026-00005886
CARLOS JULIO AROSEMENA DURÁN
INTENDENTE NACIONAL DE MERCADO DE VALORES
CONSIDERANDO:
Que el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que en todo
proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará
el derecho al debido proceso.
Que el artículo 82 de la Constitución de la República reconoce que el derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 213, dispone que las
superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control
de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que pr estan las
entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se
sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias
actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las
superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una
de ellas se determinarán de acuerdo con la ley .
Que mediante Resolución No. ADM-13-003 de 7 de marzo de 2013 se expide el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Compañías,
publicada en el Registro Oficial No. 420 del 28 de marzo de 2013, reformada con Resolución
No. No. ADM-2023-048 de 1 de diciembre de 2023, publicada en el Registro Oficial No. 469
de 3 de Enero de 2024; en esta resolución se establece el ámbito de competencias de la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, así como las atribuciones y
responsabilidades del Intendente Nacional de Mercado de Valores, a saber: c) Ejercer la
potestad sancionadora sobre personas naturales y jurídicas en materia de lavado de
Que de acuerdo a la disposición general décima octava del Código Monetario y
Financiero, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 332 del 12 de
septiembre del 2014, la Ley de Mercado de Valores con sus reformas constituye el libro 2 de
dicho cuerpo normativo.
Que el artículo innumerado a continuación del artículo 1 del l
señala Los principios rectores del
mercado de valores que orientan la actuación de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, de la Superintendencia de Compañías y Valores y de los
participantes.
PAS-002-2026
Trámite No. 16104-0057-25
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Que
Código Orgánico Monetario y Financiero, otorgan las siguientes atribuciones a la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros: Inspeccionar, en cualquier tiempo a
las compa ñías, entidades y demás pers onas que interve ngan en el mer cado de valores,
con amp lias faculta des de verificación de sus op eraciones, l ibros contables,
información y cuant o documen to o instrumento sea necesario examinar, sin que se le
parte las infracci ones a la pre sente Ley, a sus re glamentos, a los r eglamentos intern os y
regulaciones de las i nstituciones que se rigen por esta Ley, así como las cometi das por
cualqu ier persona, que dire cta o indirectamen te, participe en el mercado d e valores
imponi endo las sanciones pertinentes, así como pon er en conoci miento de la autori dad
compet ente para que se inicien las acciones pen ales correspon dientes, y pre sentarse
infracciones a la presente Ley, a sus reglamentos, resoluciones y demás normas secundarias.
Que, el artículo 18 de la Ley de Mercado de Valores, Libro 2 del Código Orgánico Monetario
y Financiero, sitúa que la inscripción en el Catastro Público del Mercado de Valores,
constituye requisito previo para participar en los mercados bursátil y extrabursátil. En el
Catastro deberán inscribirse: los valores que sean objeto de oferta pública y sus emisores.
Que, el artículo 19 de la Ley de Mercado de Valores, Libro 2 del Código Orgánico Monetario
y Financiero, dispone que la información presentada al Catastro Público del Mercado de
Valores es de exclusiva responsabilidad de quien la presenta y solicita el r egistro; de suerte
que la inscripción obliga a los registrados a difundir la información de acuerdo con las
normas que para el efecto expedirá el órgano regulador.
Que, el artículo 20 de la Ley de Mercado de Valores, Libro 2 del Código Orgánico Monetario
y Financiero, señala que la inscripción obliga a los registrados a difundir esta información en
forma continua y al cumplimiento permanente de las exigencias correspondientes.
Que, el artículo 24 de la Ley de Mercado de Valores, Libro 2 del Código Orgánico Monetario
y Financiero, instituye que, con el propósito de garantizar la transparencia del mercado, los
participantes deberán registrarse y mantener actualizada la información requerida por esta
Ley y sus normas complementarias.
Que el artículo
Quienes infrinjan esta Ley, sus reglamentos y normas
complementarias, las resoluciones que dicte el C.N.V. y, en general, las normas que regulan
el mercado de valores tendrán responsabilidades civiles, administrativas o penales, dentro
Que el artículo 206 de la ley ibídem expresa: Las transgresiones a esta Ley, a sus
reglam entos y otras normas y resoluciones complementari as y a las demás disposiciones
que r egulan el mercado de valores, i ncluidos los estatut os de las entidade s someti das
a la aplicación de esta Ley, son en general inf racciones admi nistrativas que serán
sanci onadas por la Superi ntendencia de Compañías, Val ores y Seguros, en
confor midad con esta Ley y c on las resoluciones que expida la Junta de Política y
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